Aunque estoy ya jubilado, por deformación profesional que no consigo
apearme, en ocasiones veo muertos. Perdón, quería decir que sigo levantándome,
en ocasiones, a horas intempestivas y me da por la lectura del BOC. No es como
leer a Gonzalo Torrente Ballester, divertido y ameno, ingenioso siempre.
Hace cinco horas, casi, que el BOC ha publicado el anuncio del Ayuntamiento
de Guriezo, sobre la Información
pública de solicitud de licencia de actividad para un obrador de productos
artesanos (embutidos) y restaurante en parcelas 6 y 7, polígono 28, en el
barrio Rioseco.
Y ustedes dirán, vale sí ¿Y…? Lean con atención pinchando en el enlace y
descubrirán con ternura que nuestro Sr. Alcalde, D. Ángel Llano Escudero en
representación de Gurvalley, S.L., se autotramita un expediente de solicitud de
la licencia de actividad, en unas parcelas que aún no hay nada. Curioso,
empezar la casa por el tejado. Parcela 6
y Parcela
7; junto al polideportivo.
Ley de Bases de Régimen Local:
Art. 21. q): El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes
sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 76: Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad
establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán
abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de
todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la
legislación de procedimiento administrativo y contratos de las
Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales
motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en
que hayan intervenido. [El subrayado es nuestro].
CÓDIGO EUROPEO DE CONDUCTA PARA LA INTEGRIDAD POLÍTICA DE LOS
REPRESENTANTES LOCALES Y REGIONALES ELECTOS
Artículo 10 - Conflicto de intereses Cuando los representantes electos
tengan un interés personal directo o indirecto en cuestiones que estén siendo
estudiadas por consejos locales o regionales o por organismos ejecutivos,
deberán comprometerse a hacer públicos dichos intereses antes de que se
produzcan las deliberaciones y se proceda a cualquier votación.
Los representantes electos deberán abstenerse en cualquier deliberación o votación
de una cuestión en la que tengan un interés personal, ya sea directo o indirecto.
Quiero decirles con esto, que el Alcalde puede iniciar todos los negocios
que crea convenientes. Faltaría más. Lo que está feo es que no se haya inhibido
en la tramitación y ejecución de su propia solicitud. Las formas son
importantes, muy importantes. El conflicto de intereses es tal, de tamaña
grosería, que no resiste una arcada.
Ahora puede que entiendan los motivos de modificar la ordenanza de
construcciones y obras, bajando ese impuesto a todos aquellos que realicen una
obra superior a 100.000,00 €, de lo que ya les hable en mi articulillo de 10 de
enero intitulado “IMPUESTOS,
PRESUPUESTOS, POLIDEPORTIVO. UNAS TROLAS MÁS. Y VAN...” Un ahorro en
impuestos que se auto concede, pero se lo vendió como un bien para ustedes.
Igualito que cuando modificó la ordenanza fiscal de la basura, allá por el 14
de agosto de 2013 se lo dije en el apartado “PERO HAY MÁS, SIEMPRE HAY MÁS”, de
mi articulillo intitulado “LA
BASURA, LAS TASAS, LA AGENDA 21 LOCAL Y OTRAS PRENDAS DEL LUGAR” subiendo
la tasa a todo el mundo y bajándosela a los Alojamientos colectivos (hoteles,
fondas, residencias...). Seguro que les suena de algo y otro conflicto de
intereses.
Por si alguno quisiera investigar más, le aproximo los datos:
GURVALLEY, S. L. se creó el 09/08/2018, tiene domicilio social en Los Peñales
y como administrador único a D. Ángel Llano Escudero. Esta empresa tiene
publicados 3 actos en el BORME, en las últimas cuentas depositadas constaba un
capital social de 24.000,00 €.
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