Por fin, tras entrar en vigor la
Ordenanza de Subvenciones, el pasado 25 de junio se publicó en el BOC, la
primera convocatoria de subvenciones.
Tienen ustedes, los interesados, hasta el próximo 18 de
julio, para presentar sus proyectos culturales, deportivos y sociales, para las
distintas modalidades de subvención que son las siguientes:
— Club de
fútbol: 3.700 euros.
—
Formación musical: 6.700 euros.
— Baile:
2.500 euros.
—
Diversas actividades culturales, deportivas y sociales: 7.000 euros.
En total son casi 20.000 euros, por la precisión 19.900
euros.
Ahora bien. La convocatoria ya viene viciada en origen. Les
explico. Las tres primeras subvenciones tienen ya destinatario concreto. Y dos
de ellos, son parte de lo previsto en el Art. 4. d), de la convocatoria, que
prevé la excepción de dar subvenciones a personas que no radiquen en
Guriezo.
Ustedes saben, como yo, que hay una especie de “Escuela
Municipal de Música” que no es municipal ni nada. Y se presenta en la Web
oficial de esta guisa:
“La Escuela
Municipal de Música de Guriezo, cuyo titular es el Ayuntamiento, es un centro
público de enseñanzas artísticas al servicio del municipio”.
Si la escuela de música fuera municipal, cuyo
titular es el Ayuntamiento, tendría que tener personalidad jurídica, aunque no
fuera propia, en cualquiera de las formas previstas en la Ley; debiera tener,
por ejemplo, unos estatutos aprobados por nuestro Ayuntamiento para poder
funcionar. Además, tendría que tener un claustro de profesores y un director. Tanto
los profesores como el director habrán de ser empleados públicos. Ya sean
funcionarios o laborales, en sus distintas modalidades de fijo, fijo discontinuo,
etc. Nada de eso se da en nuestra mal llamada Escuela Municipal de Música.
Si esto fuera así, su existencia real y no
ficticia, las subvenciones publicadas no irían a proyectos de formación
musical; sino a los estudiantes de esas materias, como las ayudas a la compra
de libros de texto de las enseñanzas obligatorias, para que se hagan ustedes
una idea. Y en esta convocatoria se especificaría no solo el montante total
para esas actividades sino que se especificaría la cantidad máxima que pudiera
recibir cada alumno y en qué condiciones la pudiera recibir.
Pero como hay trampa, la subvención es para la
persona que ejerce la actividad de enseñar música. Y si ustedes quieren,
teniendo los títulos requeridos o montando una empresa de enseñanzas musicales,
optar a esta subvención se quedarán fuera de concurso.
Con el baile pasa algo parecido, pero sin la
desvergüenza de decir que tenemos la Escuela Municipal de Artes Escénicas.
LAS
AYUDAS A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.
A poco que ustedes lean, con cariño y
comprensión, la convocatoria de estas subvenciones y ayudas, verán que a pesar
de las promesas electorales y las personales que les hayan hecho desde que se inició el curso 2013-2014, en esta
convocatoria no existen esas ayudas para el curso 2013-2014 ya finalizado. Ni
para el venidero 2014-2015 que sabe dios cuándo la convocarán.
Quiere decir esto que ya no tendrán las
subvenciones y ayudas para este fin a curso finalizado. Ya se lo dije en varias
ocasiones, así que ahora no me lloren el muerto demasiado y piensen de aquí a
un año qué es lo que quieren votar. Ustedes sigan dando su confianza a quienes
les prometen cosas que luego no cumplen. A quienes les suben los impuestos sin
necesidad (basuras, IBI por partida doble, etc.).
Artículo 5.- Órgano
competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
El artículo de esta norma, tal y como lo han redactado
tiene su miga. El órgano municipal competente para resolver ha de ser uno.
Generalmente es el Alcalde, pues tiene la Autoridad, y es un órgano unipersonal
del Ayuntamiento. Hemos dicho que el Alcalde tiene la Autoridad y, por eso
mismo, puede autorizar que sea otro órgano municipal el que decida. En este
caso ha delegado todas sus funciones en la Segundo Teniente de Alcalde para que
pueda resolver todos los asuntos de su competencia. También pueden delegarlo en
la Junta de Gobierno.
Pero alguien, en el Ayuntamiento, tiene que instruir el
expediente. Ese alguien no es un órgano municipal. Ese alguien será un
funcionario del área de cultura o de hacienda, que bajo la supervisión del Jefe
del área que sea, realizará el trabajo de comprobar que las solicitudes
presentadas reúnen las condiciones o no para recibir las subvenciones y ayudas.
El expediente una vez comprobado todo se eleva a la comisión conjunta informativa de hacienda y cultura, que emiten
el dictamen de a quién sí y a quién no se le concede lo solicitado,
argumentando el porqué sí o no.
Una vez emitido el dictamen de las correspondientes
comisiones, el Alcalde o en quien haya delegado, resolverá dando o no dando las
subvenciones.
En nuestro Ayuntamiento, que carece de los funcionarios
necesarios para hacer esos trabajos y otros muchos, la tramitación la realizará
el Alcalde o persona u órgano en quien haya delegado. Y resolverá la Junta de
Gobierno.
Pero claro, resulta que la Alcaldesa en funciones, propuso
al Pleno Extraordinario y Urgente de 30 de abril de 2014, que se revocaran las
delegaciones del Pleno a la Junta de Gobierno, hasta que el Alcalde recupere su
salud “a los efectos del funcionamiento
normal del Ayuntamiento y en beneficio de los ciudadanos”.
El descojono (con perdón) es mayúsculo. El Alcalde le
delega todas sus competencias a la Alcaldesa en funciones. Y el Pleno,
presidido por ella, puede funcionar normalmente aunque el Alcalde no esté. Pero
claro, los Plenos ordinarios de marzo y mayo no se han celebrado, demostrando
que carece esta persona en funciones de lo mínimo necesario para hacer
funcionar normalmente el Ayuntamiento. Y eso va en perjuicio de los ciudadanos.
Ella misma lo reconoció en su propuesta. Le zumba el mango.
Las preguntas no se hacen esperar ¿Por qué el Alcalde
nombró Segundo Teniente de Alcalde y delegó sus funciones en ella, cuando ni
ella se siente capaz de hacer dichas funciones?
Que me aspen si lo entiendo.
Pero menos entendible es que una vez que la Alcaldesa en
funciones hizo la propuesta no la sometiera a votación. De hecho en el Acta de
ese Pleno, que tengo a mano, no figura votación alguna a la supresión de la
Junta de Gobierno hasta que vuelva el Alcalde.
Así que no podemos saber si la Junta de Gobierno podrá
resolver o no las subvenciones y ayudas.
De cualquier forma, si ustedes tienen algún proyecto
cultural, deportivo, turístico y/o social, no se corten y soliciten esas
subvenciones y ayudas. Y veremos que pasa.
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