lunes, 25 de noviembre de 2013

LOS DAÑOS COLATERALES Y EL TIRO POR LA CULATA



OBRAS SON AMORES PERO NO BUENAS RAZONES

Han pasado ya unos días desde que tuvimos conocimiento de la supuesta, y digo supuesta, imputación de nuestro Alcalde y el Concejal de Montes, por supuestas irregularidades en asuntos de montes (subasta de 2013) y las irregularidades en la contratación de las obras del consultorio y del entorno de la nueva Casa Consistorial.

Si nos fijamos un poco veremos que para el Alcalde irían las tres posibles irregularidades, para el Concejal de Montes va la supuesta irregularidad de la subasta de 2013.

No conozco el contenido de las denuncias hechas por Joaquín Odriozola (PP), ex Concejal de Montes, tampoco he hablado con él, así que pongámonos a imaginar, con datos reales, qué es lo que Acayro puede estar barruntándose.

En primer lugar la denuncia de Odriozola sobre las posibles irregularidades en la contratación de las obras del consultorio médico y del entorno de la Casa Consistorial están corroboradas y son ciertas. No porque lo diga el Concejal pepero o lo diga yo, no. Esas irregularidades dejaron de ser posible, para ser ciertas, cuando sendas sentencias dictadas por jueces han dado razón a los constructores al reclamar cantidades superiores a lo presupuestado en los proyectos de obras. Y los jueces han dicho que pese al aumento de los presupuestos y coste de esas obras, han de pagarse las demasías, aunque el exceso de obras no fuera adjudicado legalmente; pues las obras de más se han realizado y lógico es pagarlas.

Pero fíjense ustedes que han dicho los jueces que las obras, el exceso, se adjudicó de forma irregular. Por eso ahora otro Juez deberá decir si esa adjudicación irregular es delictiva o no. Acayro nos dirá como lo ve él. Lo que sí les puedo decir yo es que el Ayuntamiento, nosotros todos, hemos tenido que pagar la demasía sin que nuestro Alcalde modificara los proyectos de esas obras y sin que su realización se hiciera sin concurso público alguno. Solo por su santa y clarividente gana, la del Alcalde, se hizo tamaño desaguisado, pero pagar lo pagamos entre todos.

Hay quien quiere ver en estas cosas, de obras, que el Alcalde se quedó con la mordida. Antes de que nadie dijera nada, el Alcalde se apresuró a decir que él no se ha quedado dinero de esas obras, que han podido cometer errores pero nada más. Y nada menos, digo yo ¿Excusatio non petita, acusatio manifesta? Y a quién le importa. La cuestión no es el cohecho, sale más barato creer que no que ir a comprobarlo. Lo importante es la toma de decisiones al margen de la Ley, por sus cojones se hacen las cosas. Todo lo demás no importa. Si hay leyes que las haya. Nuestro Alcalde es un dechado de virtudes testosteronales o testosterónicas y a eso se le denomina prevaricación.

LA ETERNA CUESTIÓN DE LOS MONTES

Si Acayro se anda listo y, estoy seguro, no nos defraudará, a la cuestión de los montes le va a sacar mucho partido. Si la denuncia va por la subasta de 2013, acabará recopilando material hasta 1999.

Lo más probable es que la denuncia de Odriozola verse por los siguientes derroteros:

1º. – Las hectáreas a eucalipto que Odriozola tenía cogidas ilegalmente, unas cuantas, que se cortaban este año, se cortaron a nombre del Ayuntamiento. Hasta aquí todo normal. Pero la Ordenanza vigente dice que “los que tuvieren más de dos hectáreas, independientemente de su origen, se considerarán ilegales” y a la hora de cortar, “cotizarán a razón del 50%”. Esto quiere decir que el caradura que se cogió para sí y plantó ilegalmente  terrenos públicos, a la hora de cortar debe apoquinar el 50% del valor de la adjudicación al Ayuntamiento. Pero nuestro Alcalde no quiere pagarles la mitad de lo obtenido. A pesar de que la norma existe y, para más INRI la aprobó el mismo Alcalde, que no puede decir que no lo sabe, no quiere pagar porque su testosterona no se lo permite. A eso se le llama prevaricación. El Alcalde no puede decir que eso es un error.

2º. – La Ley de Contratos del sector público, en su texto refundido RDL 2/2000, dice con claridad quienes pueden y quienes no pueden contratar con las administraciones públicas. Ya lo decía, además, las anterior legislación al respecto y lo dice, sin remedio, el último aparejo legal el RDL 3/2011. Y veamos lo que nos dice, aunque ya se lo he contado en varias ocasiones.

Artículo 56.
Condiciones especiales de compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través  de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Pensemos ahora que nuestro Concejal de montes y el Alcalde, entre otros, son los que han puesto las condiciones para las subastas. Pero nuestro Concejal de montes, es un empresario de una empresa maderista. Así resulta que esa empresa o empresario han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y/ o de los documentos preparatorios del contrato. Por lo tanto, la empresa de nuestro Concejal no podía concurrir a las licitaciones de las subasta.

Por si esto les parece poco, veamos el Art. 60, dónde se habla de la prohibición de contratar con las administraciones públicas.

Artículo 60.
Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas”.

Y esto que quiere decir y cómo afecta a nuestro Concejal de montes, se preguntarán ustedes. Pues bien. Nuestro Concejal de Montes es un cargo electo y al servicio de la administración local, el Ayuntamiento de Guriezo, vinculado por tanto y por partida doble en la prohibición de contratar con cualquier administración pública. Es personal al servicio del Ayuntamiento, asimilado, y le afectan las mismas incompatibilidades que al resto de empleados públicos, pues tiene un sueldo a media jornada de la administración local. Pero además, de ahí que decía por partida doble, es un cargo electivo (electo si quieren) Concejal, regulado en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

Por estos tres motivos nuestro Concejal de montes no podía concurrir a la subasta de 2013, ni adjudicarse él mismo a sí mismo, ninguno de los lotes, contratando con el Ayuntamiento las cortas. Pero sabemos que es concejal desde el año 1999 hasta la fecha. Bien es verdad que hasta 2011 no cobró nunca un sueldo. Pero la prohibición de contratar y concurrir a las subasta es por ser cargo electivo, no lo olvidemos. Y todos los años ha participado o concurrido a las subastas y ha contratado después las cortas.

Es evidente que ha cometido una burrada de ilegalidades presentándose a las subastas. Pero tenía que ser la Propia Junta de Gobierno, de la que él ha formado parte siempre (legislaturas 1999-2003, 2003-2007 y 2011-2015) y en las que no ha formado parte de la Junta de Gobierno Local, debiera de haber sido la Junta de Gobierno (2008) y el Pleno (legislatura 2007-2011), que aprobaron las subastas quienes le hubieran parado los pies. Eliminándole de las subastas en la presentación de sus pujas.

Ese es el problema de presentarse a las elecciones, que en ocasiones la gente te vota y te obliga a perder de tus intereses para primar el interés general o común. Claro que si te presentas a las elecciones para que tus intereses se vean tratados mejor y tus ganancias sea mayores, cuando atentas contra los intereses de otros, te puedes ver envuelto en un chanchullo en presencia del Acayro de turno. Pues eso.

LOS DAÑOS COLATERALES

La denuncia del Sr. Odriozola en mi opinión es oportuna y acertada, si como les he explicado va por estos derroteros. Ahora bien, cuando uno hace las cosas tiene que mirar muy mucho en cómo las cosas se pueden revolver contra el autor de la denuncia y los amigos más próximos. Si no, no es una denuncia sino una temeridad. Y a mí me parece que Odriozola, con todo mi cariño, vaya por delante, ha cometido una temeridad con la denuncia sobre la subasta de 2013.

Si Odriozola hubiera sopesado bien sus actos y no se hubiera dejado llevar por lo que corta o deja de cortar el Sr. Puente Irusta, por la envidia, hubiera planteado un contencioso administrativo para que le pagaran, conforme a la Ordenanza municipal, su 50 % a él y a sus amigos “Moncho” y el Sr. Luz. Y aquí paz y después gloria, tal y como han hecho los constructores del consultorio médico y CENAVI. Pero…

El Juez Instructor no tiene un pelo de tonto y cuando intuya lo que tiene entre manos dará los pasos necesarios para ver qué ha pasado en años anteriores. En la legislatura anterior, cuando Odriozola era Concejal de montes y Garma era el Alcalde, el Sr. Puente Irusta contrató a pesar de la incompatibilidad y de la prohibición expresa de contratar con el Ayuntamiento. Y en 2008, el órgano que aprobó la subasta fue la Junta de Gobierno Local ilegalmente, tal y como se hacía antes y tal y como se hace ahora de nuevo. Solo durante los años 2009, 2010 y 2011, lo aprobó el Pleno legalmente como está establecido por la Ley. Y en esos tres años, los responsables son por tanto, todos los concejales. Con suerte se librarán todos menos el Alcalde que en ese momento era Garma.

Al final, me parece a mí, que a Odriozola le va a pasar lo mismo que a Rufino Díaz Helguera en Castro. Que por encabronarse y no sopesar sus actos se ha visto envuelto en las denuncias que él mismo planteó. O lo que es lo mismo, les va a salir el tiro por la culata, con los daños colaterales.

Un saludo.

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