miércoles, 12 de junio de 2013

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA…(1)




(Los montes dan mucho de sí, de ti y de mí)

Cada vez que les hablo de los montes, me vienen a la memoria tantas cosas que me abruman. Me abruma lo soez, lo grosero, lo grotesco de la situación; lo injustos que somos cuando queremos serlo.

La empatía es ese estado de ánimo propicio para ponerse en el pellejo de los demás. Desde pequeño me enseñaron que antes de empezar la diatribas mías, que ya empiezan a hartarles y lo siento de veras, decía que me enseñaron a que quisiera o no, tenía que ponerme en el pellejo de los demás. Pues bien, tanto ponerme en pellejos ajenos me di cuenta que no podía seguir así, metiéndome en el pellejo de alguna gente que huele que apesta. No resisto más la náusea. Con el tiempo leyendo a personas más cultas que yo, para lo que no hace gran falta grandes esfuerzos, escuché de sus palabras con mi voz, estas mismas cosas dichas con mejor garbo y mucho antes de que yo hubiera nacido. Gracias Gramsci, D. Antonio.

A pesar de los malos olores y la náusea, hoy haré otro esfuerzo y me pondré en el pellejo de algunos de nuestros convecinos. Jerifaltes y no.

Quiero seguir siendo honesto, intelectualmente honesto con ustedes lectores, jerifaltes, mandakaris y ciudadanos de a pie. Por eso mismo, me pondré en el pellejo de algunos y trataré de desvelar porqué ese lugar común, hoy va por título, de “hecha la Ley, hecha la trampa” en Guriezo priva, pone, produce grandes sobresaltos y noches de insomnio. Produce grandes injusticias, pero sobre todo que las trampas las hagan quienes hicieron las leyes, se pasa de castaño oscuro.

Metiéndonos en situación. Como ejercicio intelectual, admitido y no concedido que los consorcios estén renovados, hagamos como que sí lo están. Olvidemos que en 2001 y 2003 caducaron los consorcios de los años 56 y 58, los únicos con visos de legalidad. Olvidemos que en sus buenos años, en la etapa Garma se aprobaron consorcios al tun tun, sin ser aprobados o visados por la Autoridad Forestal del momento. De igual forma, olvidemos lo mismo que también se ha hecho en la etapa Izaguirre. Olvidémonos de todo, de casi todo, y hagamos como que los consorcios están en vigor y que el órgano de gobierno competente para aprobar las subastas es la Junta de Gobierno Local guriezana. Bien. Empecemos.

Los ciudadanos interesados solicitaron en 2012 la inclusión de sus consorcios para la subasta de 2013. Nada que objetar. El pasado 28 de marzo en Sesión ordinaria, la Junta de Gobierno Local aprobó, en el punto 3º, “APROBACION, SI PROCEDE, DE ENAJENACIÓN DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE 2013 DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL PRECIO MÁS ALTO”.

La Ingeniero Técnico de Montes, durante todo este tiempo ha venido comprobando que los solicitantes presentaban toda la documentación en condiciones. Y se ha percatado de que algunos consorciantes no presentaban lo debido.

De las 179 parcelas iniciales, 17 parcelas eran del propio Ayuntamiento. Quedaban, por lo tanto, de comprobar los 162 consorcios presentados. De ellos, manifiesta que:
En BOC n° 16 de fecha 24 de enero de 2013 se publica la resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el año 2013.
Con fecha 6 de febrero de 2013, N°222, N°223, N°224, N°225, N°226, N°227 de registro de entrada, se recibe el Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el año 2013 del municipio de Guriezo, donde figura el Pliego Particular de Condiciones Técnico-Facultativas para cada aprovechamiento dentro de cada monte de Utilidad Pública perteneciente al municipio de Guriezo.
En base a cada Pliego Particular de Condiciones Técnico-Facultativas para cada aprovechamiento y teniendo en cuenta la especie, el de pies, el volumen, sitio, modalidad de liquidación y valor reflejado para cada aprovechamiento maderable para cada monte, se considera que los aprovechamientos maderables descritos en cada Pliego, se corresponden con las peticiones de inclusión en subasta realizadas por particulares según registro de entrada del Ayuntamiento de Guriezo. Se elabora el cuadro que se muestra a continuación (CUADRO 1) en el que se incluye además de lo descrito, el n° designado para marcar en el monte a cada lote a efectos de identificación física”.

Quiere esto decir que las 179 parcelas están dentro del Plan de Aprovechamientos aprobado por la consejería. La pregunta no se hace esperar: ¿Por qué en la subasta aprobada y publicada por el Ayuntamiento solo hay 148 parcelas o consorcios? Faltan 31 consorcios de incluir.

Y la Ingeniero Técnico nos responde del siguiente tenor literal:

(A): Parcelas que figuran en la documentación municipal con destino a cultivo aunque físicamente se encuentran en la actualidad ocupadas (en parte o en su totalidad) con arbolado adulto en edad de corta”.

Y nos cita 8 parcelas que estando destinadas a cultivo no maderable, cada una con su particularidad, están ilegalmente plantadas, en parte o en su totalidad. A pesar de ello, de estar ilegalmente plantadas, resulta que salen en la subasta a nombre de los consorciantes.

Los consorciantes tenían y tienen esos consorcios pero no para plantar eucaliptos. Lo lógico es, vista la ilegalidad, que el Ayuntamiento responda con las normas en la mano y les diga a esos ciudadanos que hay una “Ordenanza de la tasa por el cultivo y aprovechamiento de Bienes comunales de los montes de utilidad pública” publicado en el BOC nº 116 de 18 de junio de 2001, que así de largo es el nombre, y de rimbombante. Les tiene que decir, además, que hay un Reglamento de montes guriezanos, por el que nos tenemos que regir todos y el primero el Ayuntamiento.

El Art. 8 de la Ordenanza dice que:
Artículo 8º.- Todo vecino tendrá derecho a tener consorciadas legalmente 2 Has. de terreno para arbolado ó 3 Has. para pradería.
El terreno que exceda a la medida legal señalada se considerará ilegal independientemente de su origen”.

Vemos que esos terrenos pueden entrar dentro de la denominación “pradería”. Hasta aquí todo está bien. Pero cuando vamos al Reglamento encontramos que dice:



Lo que nos está diciendo este artículo del Reglamento es que “no será permitido” y por lo pronto quien no lo debe permitir es el propio Ayuntamiento. Luego han fallado los controles, y ya están plantados esos terrenos que eran para pradería y no podían ser plantados con especies arbóreas.

Lo que no vemos por parte alguna es la consecuencia de haber realizado esa plantación ilegal. Y hemos de volver a la Ordenanza, para encontrar la punición previsible. En el artículo 15, se dice que:

Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y  consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza y el Reglamento de Montes del municipio de Guriezo, acordándose por el Ayuntamiento, si lo estima procedente, la rescisión del aprovechamiento, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores”.

Por lo pronto ya nos dicen que hay la posibilidad de una punición que sería la de rescindir la concesión, si el Ayuntamiento “lo estima procedente”. Lo lógico sería que el Ayuntamiento, ante este tipo de acciones que se salen del Reglamento y la Ordenanza, debiera de iniciar un Expediente sancionador. Con el fin de llegar a acertar si los hechos son constitutivos de alguna falta y en su caso estimar procedente o no la rescisión del aprovechamiento.

De cualquier forma, con o sin expediente sancionador, la misma Ordenanza contempla sobre la base del parágrafo 2º del Art. 8, antes citado, que todo terreno arbolado que exceda de 2 Has. se considera ilegal al margen de su origen. Por ello, el Ayuntamiento tendría que comprobar si esos 8 consorciantes, tienen otros consorcios a su favor que alcancen dicha superficie, de forma que si son sobrantes o excedentes de las 2 Has. legalmente establecidas, paguen conforme a las tasas estipuladas en el Art. 10. Esto es, si son vecinos, habrán de abonar el 30% y no el 8% y si no son vecinos, aunque estén empadronados el 50%. En este segundo caso, curiosamente, no hay punición económica, pues el no vecino aunque esté empadronado, siempre paga el 50%. Y esto del no vecino, quiérase que no, es al cuanto injusto: pues al vecino sí se le penaliza con el 22% más.

Si la punición económica, no conlleva además, la retirada del consorcio, resultará que seguiremos permitiendo la ilegalidad en el tiempo. Dentro de 12 años, día arriba día abajo, se volverá a repetir esta misma historia ¿volverán a cortar lo ilegal aunque paguen el 30%? Parece ridículo, pero así es.

Tan es así, que uno de esos 8 consorciantes manifiesta en su solicitud que “solo quiere cortar los árboles pero quiere que la parcela siga destinada a cultivo. Mas sabiendo que no hay control ninguno por parte del Ayuntamiento ¿qué le impide seguir con el arbolado y tentar a la flaca memoria dentro de 12 años?

Otro caso, glorioso, es el de otro de esos 8 consorciantes, que ante la ilegalidad no se corta un pelo, y en el Ayuntamiento “se llama andanas y viven en Jauja”, les dice sin ruborizarse que su pretensión es: “que los árboles que solicita cortar son un resto de árboles en la parcela solicitada que no se cortaron por error en la subasta 2005.

Lo que les decía, ya en 2005 cortó lo que era a todas luces ilegal y qué mala suerte, se le olvidaron 167 arboluchos de nada, por valor de salida de 4.650 Euros. Pero claro, vamos a ver la subasta de 2005, por ver que encontramos. Y nos sorprende ver que entonces cortó 2.116 arbolitos, con un valor de salida de 15.075,00 Euros.

Este era un consorcio de pradería, para cultivar verduritas. En 2010, nuestro leal consorciante, cortó otra parcelita con 1.391 arbolillos, con un precio de salida de 10.000 Euros.

Podíamos ver los otros 7 consorciantes, pues ahora viene cuando me embalo y no me puedo aguantar. No puedo esconderles lo que yo sé, por decencia intelectual.

Otro de los consorciantes cortó en 2008, por un valor de salida de 20.700 €; el tercero, cortó en el mismo monte y la misma zona en 2010 y en el mismo monte y en la misma zona y el mismo número de árboles que en 2010 en 2008. Demasiadas casualidades. Un cuarto cortó en 2005, en el mismo monte distintos parajes, dos parcelillas. Podíamos seguir, ya que solo he mirado desde 2000 a 2010, quedan por mirar el 2011 y 2012. Con más tiempo.

Por hoy les dejo y en el próximo capítulo les hablaré de (B):Parcelas que figuran en la documentación municipal aprobadas por el Pleno de la corporación en diferentes sesiones aunque no figuran en el fichero municipal de registro de parcelas de terrenos comunales y no figuran en el Padron de Utilizacion de terrenos comunales.

Les puedo asegurar que este apartado tiene mucho jugo y sustancia. Dicen las malas lenguas que el PP está que trina con ese apartado. Y los hay osados que dicen que lo pleitearán desde la Asociación de Montañeros Guriezanos tentadores de Casas Reales y Milongas varias y variadas.

Un saludo mañanero.

2 comentarios:

maki dijo...

Gran artículo!! Gracias por tu esfuerzo incansable... Te debemos más de una...

Carmelo Pérez Soto dijo...

Gracias, maki, por tu reconocimiento y ánimos que me das. Esa generosidad que nos brindas en tus artículos y en el empeño de colgar los míos en caralibro, me doy por más que pagado. Un abrazo.