viernes, 2 de octubre de 2015

LOS PROBLEMAS ELÉCTRICOS Y DE LA RECEPCIÓN DE LA TV EN GURIEZO.



Ayer, con la jarreada tuvimos de nuevo los eternos problemas de recepción de la señal, alguna de las señales, de distintos canales de Tv. También tuvimos una suerte local que no se fuera la luz.

Desde mi punto de vista, que la señal de Tv se vaya me la trae al pairo. Tengo buenos libros por leer. Eso no significa que no entienda que a otros les parezca un gran problema y que, además, haya que darle una solución rápida y duradera.

Para mí el problema grave es que se vaya la luz cada dos por tres y que no se vea la posible solución.

Cada Institución tiene sus competencias y nuestro ayuntamiento no tiene competencia alguna sobre la red de distribución de las señales de Tv, eso es competencia estatal y de la comunidad autonómica. Quiere esto decir que las reclamaciones, en todo caso, se han de hacer a los correspondientes gobiernos y no al gobierno municipal.

La cuestión es que el otro día en el Pleno, una vez finalizado, en el turno de preguntas de los ciudadanos, un ciudadano se ensañaba con el alcalde y el equipo de gobierno porque no ve bien la Tv. Hasta el punto fue la cosa que, el ciudadano en cuestión, acaparó él solo más de media hora. Y no cejaba en su empeño. En fin.

Ahora, a iniciativa de un post de Maki en su Facebook, se arma la de dios es cristo y se politiza la cuestión como si nuestro ayuntamiento fuera el culpable y el responsable. Pero curiosamente, durante los 18 años que llevo viviendo en Guriezo, al respecto, nadie despotricaba de los anteriores alcaldes. Que me aspen si lo entiendo.

Para conocimiento de todos, les lanzo los artículos de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), dónde se ven cuales son las competencias de nuestro Ayuntamiento y veremos, si como hice yo en ese Pleno, se les recrimina que no den una solución acorde con el asunto de las caídas habituales del servicio eléctrico.

Artículo 7.
1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.
Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.
4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
“Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública”.
“Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público”.
Como pueden ver, entre las competencias propias de nuestro ayuntamiento, no consta para nada la cuestión TV y sí la del alumbrado público, que tampoco entra la competencia sobre la electrificación y el suministro de nuestras particulares casas. Competencia esta última de la comunidad autonómica.
A partir de ahí, sembremos las reclamaciones donde corresponde, sin que por ello dejemos de insistir en que nuestro ayuntamiento se implique y reclame, como viene haciendo desde siempre, esas nuestras reivindicaciones televisivas. Por ser de sentido común y de justicia.

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