Ayer, con la jarreada tuvimos de nuevo los eternos problemas de recepción
de la señal, alguna de las señales, de distintos canales de Tv. También tuvimos
una suerte local que no se fuera la luz.
Desde mi punto de vista, que la señal de Tv se vaya me la trae al pairo.
Tengo buenos libros por leer. Eso no significa que no entienda que a otros les
parezca un gran problema y que, además, haya que darle una solución rápida y
duradera.
Para mí el problema grave es que se vaya la luz cada dos por tres y que no
se vea la posible solución.
Cada Institución tiene sus competencias y nuestro ayuntamiento no tiene
competencia alguna sobre la red de distribución de las señales de Tv, eso es competencia
estatal y de la comunidad autonómica. Quiere esto decir que las reclamaciones,
en todo caso, se han de hacer a los correspondientes gobiernos y no al gobierno
municipal.
La cuestión es que el otro día en el Pleno, una vez finalizado, en el turno
de preguntas de los ciudadanos, un ciudadano se ensañaba con el alcalde y el
equipo de gobierno porque no ve bien la Tv. Hasta
el punto fue la cosa que, el ciudadano en cuestión, acaparó él solo más de
media hora. Y no cejaba en su empeño. En fin.
Ahora, a iniciativa de un post de Maki en su Facebook, se arma la de dios
es cristo y se politiza la cuestión como si nuestro ayuntamiento fuera el
culpable y el responsable. Pero curiosamente, durante los 18 años que llevo
viviendo en Guriezo, al respecto, nadie despotricaba de los anteriores
alcaldes. Que me aspen si lo entiendo.
Para conocimiento de todos, les lanzo los artículos de la Ley de Bases de Régimen Local
(Ley 7/1985), dónde se ven cuales son las competencias de nuestro Ayuntamiento
y veremos, si como hice yo en ese Pleno, se les recrimina que no den una solución
acorde con el asunto de las caídas habituales del servicio eléctrico.
“Artículo 7.
1. Las competencias de las
Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
2. Las competencias propias de
los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales
territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen
de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la
debida coordinación en su programación y ejecución con las demás
Administraciones Públicas.
3. El Estado y las Comunidades
Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en
las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.
Las competencias delegadas se
ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de
delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el
artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y
eficiencia.
4. Las Entidades Locales solo
podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por
delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del
conjunto de la Hacienda
municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un
supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra
Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los
informes previos de la
Administración competente por razón de materia, en el que se
señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que
tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las
nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas
competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas”.
“Artículo 25.
1. El Municipio, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover
actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en
este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo
caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y
de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento,
gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del
Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública
con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
b) Medio ambiente urbano: en
particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos
urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica
en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua
potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y
otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación
o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil,
prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de
vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la
actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados,
lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad
pública.
k) Cementerios y actividades
funerarias.
l) Promoción del deporte e
instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y
equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones
educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y
vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos
de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término
municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Las competencias municipales
en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo
evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los
principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad
financiera.
4. La Ley a que se refiere el
apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el
impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas
afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad
financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de
los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades
Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las
Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se
acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
5. La Ley determinará la competencia
municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución
simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública”.
“Artículo 26.
1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los
servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio,
recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua
potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de
las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 5.000
habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de
residuos.
c) En los Municipios con población superior a 20.000
habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones
de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de
exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones
deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a 50.000
habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente
urbano.
2. En los municipios con población inferior a 20.000
habitantes será la
Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará
la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público”.
Como pueden ver, entre las
competencias propias de nuestro ayuntamiento, no consta para nada la cuestión
TV y sí la del alumbrado público, que tampoco entra la competencia sobre la
electrificación y el suministro de nuestras particulares casas. Competencia esta
última de la comunidad autonómica.
A partir de ahí, sembremos las
reclamaciones donde corresponde, sin que por ello dejemos de insistir en que
nuestro ayuntamiento se implique y reclame, como viene haciendo desde siempre,
esas nuestras reivindicaciones televisivas. Por ser de sentido común y de
justicia.
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