Esta información publicada en la página Web de la Asociación de vecinos es muy interesante. Lo pueden ustedes leer pinchando el enlace anterior o la transcripción literal que les pongo debajo.
SI ESTE SERÁ EL TALANTE VAMOS BIEN... MÁS AGUA
Desconocemos si el ayuntamiento sacará un bando o algo parecido para informarles de que el próximo 1 de Agosto finaliza el plazo para solicitar la bonificación de canon de saneamiento - Modelo 740, de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
A esta bonificación podrán acogerse todas aquellas personas que no superen los límites de ingresos que prevé la Ley de Cantabria 2/2014 de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento. El Art. 25.3 dice textualmente:
“Se encuentran
exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua
residual los hogares con rentas anuales inferiores al Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM)”.
Esto quiere decir que todas aquellas personas (abonados al
servicio de aguas municipal) que tengan ingresos inferiores a 17,75 € diarios, 532,51
€ mensuales, 6.390,13 € anuales (en 12 pagas) o 7.455,14 € anuales (en 14
pagas), tienen derecho a que no les cobren la parte fija del canon autonómico
de saneamiento. Eso es un ahorro, para las familias que no alcanzan esos
ingresos de 26 € anuales.
El art. 27 prevé la cuota tributaria que hemos de pagar
por el canon autonómico del saneamiento, y dice así:
“2. El componente fijo,
que grava la posibilidad de consumir agua, consistirá en una cantidad expresada
en euros que recaerá sobre cada sujeto pasivo y que se liquidará
proporcionalmente en los correspondientes períodos impositivos conjuntamente
con el componente variable.
Este componente fijo
de la cuota tributaria será de 26,00 euros por abonado o sujeto pasivo al año”.
También se tendrá derecho a las reducciones o las bonificaciones
siguientes:
“Se minorará la
parte fija de la cuota en un 60 por ciento en los siguientes supuestos:
a) Hogares formados
por dos personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 1,75 veces
el IPREM”.
Esto quiere decir que las familias de dos miembros que
tengan ingresos inferiores a 7.455,14 x 1,75 = 13.046,50 € pagarán solo el 40 %
de esos 26 €; esto es, pagarán 10,40 €.
b) Hogares formados
por tres personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 2,5 veces
el IPREM.
Las familias de tres miembros que no ingresen más de 18.637,85
€, pagarán solamente esos 10,40 €.
c) Hogares formados
por cuatro personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 3,25
veces el IPREM.
Las familias de tres miembros que no ingresen más de 24.229,21
€, pagarán solamente esos 10.40 €.
d) Hogares formados
por cinco personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4 veces el
IPREM.
Estas familias pagarán solamente 10,40 € si no llegan a
ingresar más de 29.820,56 €.
e) Hogares formados
por seis personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4,75 veces
el IPREM.
f) Hogares formados
por siete personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 5,5 veces
el IPREM.
La aplicación de lo
previsto en el párrafo anterior requerirá la previa acreditación, en los términos
previstos reglamentariamente, de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. La exención a la
que se refiere el artículo 25.3 y la minoración a la que se refiere el presente
artículo se aplicarán de oficio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria a aquellas personas físicas que, siendo sujetos pasivos en
concepto de contribuyentes del canon del agua residual doméstica, sean
perceptores de la renta social básica con fecha de 31 de diciembre de cada año
inmediatamente anterior a aquél en que se apliquen.
4. El componente
variable de la cuota resultará de la aplicación de los tipos expresados en el
artículo 28 de esta Ley a la base imponible calculada conforme a alguno de los
mecanismos establecidos en el artículo 26 anterior”.
El art. 28 prevé los mismos descuentos o bonificaciones para
la parte variable que para la parte fija.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor. Un matrimonio
con un hijo menor de edad, en que solo trabaja uno de los dos y tiene unos
ingresos brutos al año (14 pagas) de 18.560 €. Consumen al trimestre 27 m³ de agua.
La factura trimestral sin bonificaciones será la
siguiente:
CONSUMOS
|
FACTURACIÓN
|
|||||||
Consumo
Doméstico
|
17,10 €
|
|||||||
Uso:
|
doméstico
|
Bloque 1:
|
27
|
m³ x
|
0,380 €
|
|||
Viviendas:
|
1
|
Bloque 2:
|
m³ x
|
0,500 €
|
||||
Suministro:
|
Agua y
Alcantarillado
|
|||||||
Contador:
|
Alcantarillado
Dom.
|
11,25 €
|
||||||
Bloque 1:
|
27
|
m³ x
|
0,250 €
|
|||||
Lectura
Anterior:
|
0
|
Bloque 2:
|
0,360 €
|
|||||
Lectura
Actual:
|
27
|
|||||||
Consumo
Registrado:
|
27
|
Conservación
Contadores
|
2,60 €
|
|||||
Pendiente
Descontado:
|
0
|
|||||||
Otros
Consumos:
|
0
|
|||||||
Consumo a
Facturar:
|
0
|
Conservación
Acometidas
|
3,13 €
|
|||||
Ruta: 19
|
Hilo:
|
|||||||
Viviendas
|
14,00 €
|
|||||||
IVA
|
10,00
|
% /S
|
34,08 €
|
3,41 €
|
||||
Subtotal
|
51,49 €
|
|||||||
Gobierno
de Cantabria S3933002B
|
||||||||
C.F. (DOM) CANON SANEMTO
|
6,50 €
|
|||||||
C.V. DOM. CANON SANEMTO
|
13,50 €
|
|||||||
Bloque 1:
|
27
|
m³ x
|
0,50 €
|
|||||
TOTAL
FACTURA
|
71,49 €
|
Habíamos dicho que los ingresos
de esta familia eran de 18.560 € y las 2,5 veces el IPREM son 18.637,85 €, lo
que significa que están por debajo de esa cifra, por lo que las facturas del
agua tendrán que tener el 60 % de descuento en la parte fija del canon de saneamiento
autonómico y otro 60 % de descuento en la parte variable, con lo que la factura
quedará así:
CONSUMOS
|
FACTURACIÓN
|
|||||||
Consumo
Doméstico
|
17,10 €
|
|||||||
Uso:
|
doméstico
|
Bloque 1:
|
27
|
m³ x
|
0,380 €
|
|||
Viviendas:
|
1
|
Bloque 2:
|
m³ x
|
0,500 €
|
||||
Suministro:
|
Agua y
Alcantarillado
|
|||||||
Contador:
|
Alcantarillado
Dom.
|
11,25 €
|
||||||
Bloque 1:
|
27
|
m³ x
|
0,250 €
|
|||||
Lectura
Anterior:
|
0
|
Bloque 2:
|
0,360 €
|
|||||
Lectura
Actual:
|
27
|
|||||||
Consumo
Registrado:
|
27
|
Conservación
Contadores
|
2,60 €
|
|||||
Pendiente
Descontado:
|
0
|
|||||||
Otros
Consumos:
|
0
|
|||||||
Consumo a
Facturar:
|
0
|
Conservación
Acometidas
|
3,13 €
|
|||||
Ruta: 19
|
Hilo:
|
|||||||
Viviendas
|
14,00 €
|
|||||||
IVA
|
10,00
|
% /S
|
34,08 €
|
3,41 €
|
||||
Subtotal
|
51,49 €
|
|||||||
Gobierno
de Cantabria S3933002B
|
||||||||
C.F. (DOM) CANON SANEMTO
|
6,50 €
|
2,60 €
|
||||||
C.V. DOM. CANON SANEMTO
|
13,50 €
|
5,40 €
|
||||||
Bloque 1:
|
27
|
m³ x
|
0,50 €
|
|||||
TOTAL
FACTURA
|
59,49 €
|
Por lo que tendrán un ahorro, a
cuenta de las bonificaciones de Gobierno de Cantabria de 12 €.
Como ya les dijimos para que ese descuento pueda llegar a ser real,
tendrán que solicitarlo antes del 1 de agosto de 2015. Pueden informarse mejor
en el teléfono 012, de la Agencia Cántabra
de Administración Tributaria o directamente en la página Web, rellenando el modelo
740.
Hace 18 días que tomaron el cargo
¿A qué esperan a informar a los vecinos de las ventajas tributarias?
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