viernes, 31 de enero de 2020

Y TRIUNFÓ LA CORDURA

En el Pleno de ayer, triunfó la cordura lúdica. No salió adelante la desmesurada subida de la tasa de ludoteca. Pena que nadie se atreviera a proponer la supresión de la tasa o precio público.
Curiosa fue la posición del PRC frente a la insistencia de la opos. En un claro y prevaricador desplante, nuestro alcalde nos dejó sin habla, no queriendo sacar a votación el tratamiento de la moción del convenio.
Mientras no dudó nuestro alcalde, ni la Secretaría, en votarla en un pleno extraordinario, cosa que no contemplan las normas. Lo impide, cuando las normas obligan. Todo del revés lo hace nuestro alcalde. El desconocimiento es padre de la osadía y tío de los metepatas.

martes, 28 de enero de 2020

ENTRE LA INCOHERENCIA Y LA IMPERTINENCIA


Este va a ser el séptimo Pleno de la legislatura, el padre de todos los Plenos habidos hasta la fecha. Por lo pronto, tras la dimisión del concejal del PP, Joserra para los amigos, volverán los números a su cauce. Volverá a estar completa la Corporación en las mismas proporciones, la misma relación de fuerzas, que ustedes votaron en su día.
El segundo punto es de ordinaria administración, papeleo ordinario, aprobando el Acta de lo que hicieron el 17 de noviembre de 2019.
El tercer punto del Orden del Día es… La aprobación de los reparos que la Secretaría Intervención ha puesto a diversos pagos que había que haber realizado en noviembre y diciembre. Pagos, como las nóminas del personal laboral (los del convenio de los cojones) que, así y todo, se han realizado ya en noviembre y diciembre.
Un reparo de la Secretaría Intervención, antes del 85 con la llegada de su Ley de bases de Régimen Local, hubiera paralizado los pagos de forma automática; paralizando la administración entera.  Por fortuna, el Pleno puede levantar los reparos de forma que la administración no se paralice.
La Secretaría Intervención realizó una serie de reparos a la aprobación del convenio del personal laboral y el Pleno de abril de 2019 levantó dichos reparos. Lo mismo que, cada dos meses, en cada Pleno Ordinario como en este de pasado mañana (30/12/2020) se levantan y se levantarán dichos reparos a los pagos de las nóminas del personal laboral.
Por coherencia, esa que decían en julio del año pasado, para no aplicar el convenio por los reparos de la Secretaría Intervención, debieran ahora no pagar las nóminas del mismo personal laboral (ese del jodido convenio). Los reparos no dejan de ser reparos y o sirven siempre o no sirven nunca. No hay reparos de primera y de segunda división.
Parafraseando a Gertrude Stein, un reparo es un reparo; aunque ustedes se lo achaquen al grupo Mecano con una rosa es una rosa. Porque como en la rosa, en el reparo, se trata del hecho de identidad; si lo prefieren, de la recursión o autopoiesis legislativa (y esto es una relación químico-jurídica que les digo, chuleándome un poco, como novedad conceptual).
Si la oposición no tira de esta incoherencia e incongruencia interpretativa de los reparos, por parte del equipo de gobierno, ya no sé de qué pueden hablar en esas aburridas sesiones plenarias.
El cuarto punto tiene su miga también. La tiene porque en el Pleno anterior, extraordinario de 17 de diciembre de 2019, aprobaron lo que ellos dicen que es una bajada de impuestos en obras, que en realidad es una subida espectacular del 25%, cada vez que ustedes quieran arreglar el tejado o cualquier desperfecto menor en sus viviendas y casillos, pagarán el 2% cuando antes pagarían un 1,5%. Así se lo expliqué tiempo atrás en mi articulillo “IMPUESTOS, PRESUPUESTOS, POLIDEPORTIVO. UNAS TROLAS MÁS. Y VAN...”, entre otros. Y como a esa aprobación inicial de la modificación de la  Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, nadie ha presentado alegaciones, se aprobará definitivamente una vez pasado este pleno; sin necesidad de incluirlo en el Orden del Día del 30/01/2020 ni votarlo siquiera.
Y como son unos bocachanclas nuestros munícipes diciendo que bajan pero suben, resulta que algunos vecinos sí presentaron alegaciones a la subida, casi metanfetamínica, por lo que tiene de subidón, de la Ordenanza Reguladora del Precio Público del Servicio de Ludoteca, de la que ya les he hablado sobradamente, entre otros, en mi articulillo “QUÉ BARATA SALE LA INJUSTICIA”.
Y volveremos a ver la tan cacareada coherencia del PRC. Porque miren ustedes no puede ser que a los menores de 12 años les cobren (a sus progenitores) un pastizal por entretenerlos y a los de 13 en adelante el entretenimiento y diversión se lo den gratis total. Valgan de ejemplo, el Paintball, A jugar al bingo, con bizcocho y mistela incluido, DISTRITO JOVEN, etc. No vaya a pasar como con el Aula Matinal, que empezaron dándolo gratis y al final, como cualquier servicio, tuvieron que hacer la ordenanza del precio público por el servicio en cuestión; tal y como se lo conté allá por 2012, Concejal de Hacienda el Sr. Llano, en mi articulillo “EL BANDIDAJE POLÍTICO DEL PRC DE GURIEZO”, con los correspondientes enlaces al BOC.
A ese Pleno, como últimamente a casi todos, no acudiré. No tiene mucho sentido ver cómo nuestros corporativos nos las hacen de todos los colores y la oposición, con o sin números suficientes, no acaba de ponerse a rodar.
Ha tenido la oposición la oportunidad de presentar alegaciones a todas las aprobaciones que se han venido realizando. No ha presentado ninguna y eso, me consta, que algunas se las habían preparado con buenas argumentaciones jurídicas; pero qué va… que ni unos están por la labor de hacer el bien ni los otros de evitar el mal que se viene produciendo.
Si es verdad que los grupos de oposición han presentado algunas mociones. Pero hay mociones que se han de presentar, en el momento oportuno, bien trabajadas, para ser ganadas no para ser perdidas. Pero claro está, perdidos ya estamos entre la incoherencia de unos y la impertinencia de los otros.

lunes, 20 de enero de 2020

UNA POSIBLE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO.


ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO.

INTRODUCCIÓN
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Guriezo (en adelante I.D.A.G.) todas las infraestructuras, instalaciones o edificios deportivos y sus espacios anexos y complementarios, de propiedad del Ayuntamiento de Guriezo, destinados a conseguir el objetivo de facilitar la práctica de la actividad física y desarrollo de los deportes entre los ciudadanos de Guriezo.
Se caracterizan por:
-Están al servicio de todos los ciudadanos, sin distinción de edad, sexo o condición física.
-Persigan finalidades deportivas, educativas, culturales, recreativas, asistenciales o de salud pública.
-Tratan de abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas.
Las I.D.A.G. pueden ser utilizadas de las siguientes formas:
1    Utilización mediante autorización: Las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales; necesitan una autorización previa para utilizar las I.D.A.G.
2    Utilización sin autorización previa: No se necesita autorización previa para utilizar las I.D.A.G. por grupos o personas particulares cuando realicen actividades deportivas en espacios e instalaciones de carácter libre.

CAPÍTULO I

Utilización de las I.D.A.G. mediante autorización; por las Asociaciones, Clubes y Federaciones Deportivas, Colegios y Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos.
ARTÍCULO 1.-Todas las Entidades que deseen utilizar las I.D.A.G. deberán hacerlo de acuerdo con estas normas y las específicas de cada instalación.

ARTICULO 2.­
1.-El Ayuntamiento de Guriezo realizará una Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.G., por las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos y competiciones oficiales y extraoficiales. Las solicitudes se presentarán en las condiciones de tiempo, lugar y formas que se indiquen para cada convocatoria. El órgano municipal que gestiona esta regulación es el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Guriezo.
2.-Las solicitudes que lleguen fuera de los plazos establecidos, quedarán supeditadas a las que se hubieran cursado con arreglo a la Convocatoria en vigor. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
3.-Los programas de actividades puntuales que requieran el uso de instalaciones, se solicitarán mediante petición individualizada para cada actividad. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
ARTÍCULO 3.-Habitualmente, para las Asociaciones y Entidades Deportivas, el horario de utilización de las I.D.A.G. es el siguiente: de 17,00 a 21,00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos según competiciones.
ARTÍCULO 4.-La Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.G., concederá las oportunas autorizaciones atendiendo a los siguientes criterios:
1.-Categoría de cada entidad: presupuesto, impacto territorial, etc.
2.-Actividades federadas y su grado.
3.-Número de participantes y su edad.
4.-Que se trate o no de grupos estables.
5.-El público que convoca
6.-Que cumplan con las obligaciones establecidas: pago de cuotas, observancia del orden...
7.-Que carezcan de recursos propios.
8.-Que atiendan a deportes menos promocionados.
9.-Que colaboren con el Servicio Municipal de Deportes.

ARTÍCULO 5.­
1.-La utilización de las I.D.A.G. regulada en la Convocatoria Anual, estará en cada caso determinado por las condiciones económicas que establezca el Ayuntamiento a través de sus Precios Públicos o de las normas del Servicio de Deportes para cada instalación. Este régimen económico podrá hacer a su vez distintas excepciones: según sean entrenamientos regulares, partidos federados, etc.
2.-El régimen de uso general que se establezca podrá tener las excepciones siguientes, según dependa de:
2.1.-Los costes que se fijen cuando se realicen trabajos o aporten materiales extraordinarios en el uso de las I.D.A.G.
2.2.-La regulación que se realice de la explotación de la publicidad estático-audiovisual si la hubiera.
2.3.-El establecimiento de los cánones oportunos en el supuesto de cobro de entradas.
ARTÍCULO 6.-El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho a modificar calendarios (oficiales o no), horarios, instalaciones, etc.; autorizados con anterioridad, si así lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas o concretas necesidades de mantenimiento y gestión de las I.D.A.G., sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna.
ARTÍCULO 7.-Cualquier cambio de calendario (oficial o no), horario, instalación, etc.; que deseen realizar las Entidades, respecto de los usos autorizados de las I.D.A.G., deberá ser solicitado por escrito al Servicio Municipal de Deportes, con una antelación mínima de diez días hábiles.
ARTÍCULO 8.-Todas las entidades que depositen material en las I.D.A.G., deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal responsable de la instalación. El Ayuntamiento de Guriezo no se responsabilizará por ninguna causa, de la pérdida o deterioro de los citados materiales y contenedores.

CAPÍTULO II

Utilización de las I.D.A.G. sin autorización previa.
ARTÍCULO 9.-Todas las personas y los grupos que lo deseen pueden utilizar las I.D.A.G. sin autorización previa expresa del órgano municipal oportuno, siempre que su utilización sea de uso libre, no esté sujeta a otros usos ya autorizados, se cumplan las normas específicas de cada instalación, o se satisfaga el precio público o la tasa estipulada.
ARTÍCULO 10.-Para utilizar una I.D.A.G. gravada por un precio público o tasa reglamentaria, es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación antes de su uso, o donde designe el Servicio de Deportes.
ARTÍCULO 11.-Para reservar la utilización de una I.D.A.G., es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación (o donde designe el Servicio de Deportes), en el momento de hacer la reserva.
ARTÍCULO 12.-Pueden hacerse reservas de las I.D.A.G. de acuerdo con los siguientes criterios:
              Las instalaciones que requieran un uso individual o de parejas (Pistas de Tenis, Pádel, Frontones, etc) se reservarán diariamente en horario de taquilla.
              Las instalaciones que requieran un uso colectivo (Pistas polideportivas exteriores, Pabellones, Campos de Fútbol, etc) podrán reservarse con una semana de antelación.
              Las reservas se solicitarán en cada una de las instalaciones o dónde designe el Servicio de Deportes de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.

ARTÍCULO 13.-Una vez efectuado el pago del precio público o la tasa por la utilización o la reserva de una I.D.A.G., no se devolverá su importe aún cuando el usuario no hubiera utilizado la instalación solicitada.
ARTÍCULO 14.-Las I.D.A.G. no pueden ser utilizadas por los mismos usuarios dos, o más, veces seguidas, salvo que no existieran otros usuarios que las demandaran.

ARTÍCULO 15.-La utilización de una instalación sin la adquisición previa del correspondiente ticket o entrada justificante del abono del precio público o la tasa, será motivo de:
1             El pago del correspondiente precio público o tasa incrementado en un 25%
2             El impago del precio público o la tasa con recargo y el uso reiterado de las I.D.A.G. sin la adquisición del correspondiente ticket, será motivo de sanción, según lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16.-Cuando se utiliza reglamentariamente una I.D.A.G., se entiende asimismo autorizado el derecho a:
1             Acudir a los vestuarios para cambiarse 20 minutos antes de la hora de utilización del terreno de juego.
2             Utilizar los vestuarios y las duchas hasta 20 minutos después de la hora de utilización del terreno de juego.

ARTÍCULO 17.-La utilización de las I.D.A.G., está supeditada a la celebración de actividades organizadas o autorizadas por el Servicio Municipal de Deportes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando, por dicha circunstancia, haya que suspenderse o variarse el horario establecido. Estas variaciones del uso normal de las instalaciones, serán informadas con la debida antelación.
ARTÍCULO 18.-Los usuarios de las I.D.A.G. responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios etc. que hubieren utilizado.
ARTÍCULO 19.-Asimismo el usuario o Entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el artículo anterior, está obligado a ponerlo en conocimiento de los empleados municipales responsables de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación, será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.

CAPÍTULO III

Normas Generales de utilización de las I.D.A.G.
ARTÍCULO 20.-Las I.D.A.G. son de libre acceso dentro de los horarios y días de apertura al público. Los usuarios pueden gozar de todas las instalaciones, equipamiento deportivo y demás servicios, según lo dispuesto en el presente Capítulo, y en los que regulen el uso de cada instalación.
ARTÍCULO 21.-Cada una de las I.D.A.G. tienen un horario de apertura al público específico. Los deportistas (Clubes, Asociaciones, etc.) que pretendan realizar su actividad hasta la hora de cierre de la instalación, y deseen utilizar los vestuarios, deberán abandonar la práctica deportiva, 15 minutos antes de la hora de cierre y las instalaciones a la hora indicada.
ARTÍCULO 22.-La práctica deportiva, únicamente, puede realizarse en los espacios deportivos, áreas y terrenos de juego destinados al efecto.
ARTÍCULO 23.-Es obligatorio utilizar prendas y calzado deportivo adecuado, para el correcto uso y disfrute de las zonas de práctica deportiva, en todas las I.D.A.G. Es obligatorio utilizar calzado tipo "chancleta" o similar, en todos los vestuarios y zona de duchas de las I.D.A.G.

ARTÍCULO 24.-Los usuarios de las I.D.A.G., guardarán el debido respeto ante las demás personas, usuarias o no, especialmente en lo concerniente a formas, compostura y limpieza personal.
ARTÍCULO 25.-Asimismo los usuarios ayudarán a mantener las I.D.A.G. en perfecto estado, debiendo colaborar con los empleados atendiendo a sus indicaciones, cumpliendo la normativa, cuidando el mobiliario, jardines, arbolado y material deportivo, utilizando las papeleras, ceniceros, etc.
ARTÍCULO 26.-Los usuarios satisfarán puntual y previamente, los precios públicos, tasas y cuotas que se establezcan por el uso o reserva de cada instalación y por los servicios que se presten.

ARTÍCULO 27.­
1.-Está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas, en los recintos de juego y vestuarios de las I.D.A.G. En las competiciones deportivas, está prohibida la venta y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en el terreno de juego y graderíos.
2.-Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en los terrenos de juego donde se celebren espectáculos deportivos, deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad legalmente establecidos.
3.-Asimismo, está igualmente prohibido comer o beber en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios y césped o jardines.

4.-Queda prohibido introducción y utilizar bengalas o fuegos de artificio en las I.D.A.G. en que se celebren espectáculos deportivos.

ARTÍCULO 28.-No está permitida la entrada de animales en las I.D.A.G., salvo los perros guías de las personas con algún tipo de discapacidad visual.
ARTÍCULO 29.-No se permite el acceso a aquellos espacios deportivos destinados exclusivamente a un sexo, a las personas que no sean del sexo indicado.
ARTÍCULO 30.-Queda prohibida la circulación de bicicletas, motocicletas y automóviles dentro del recinto de las I.D.A.G.
ARTÍCULO 31.-Los usuarios pueden utilizar el servicio de guardarropías donde se preste dicho servicio. No se responde de las prendas u objetos que no se depositen en guardarropía.
Los objetos depositados en guardarropía serán devueltos previa presentación de la ficha recibida a su depósito.
En caso de extravío de la ficha de guardarropía, se podrán recoger los objetos una vez pasada la hora de cierre de los vestuarios con el procedimiento que se determine.
ARTÍCULO 32.-El Ayuntamiento de Guriezo no se responsabiliza de los objetos o dinero que desaparezcan en los recintos de las I.D.A.G., instándose a los usuarios, para que acudan a las instalaciones desprovistos de objetos de valor.

CAPÍTULO IV

Normas para la utilización de salas y pabellones.
ARTICULO 33.-Las salas y pabellones municipales o de gestión municipal (de carácter cubierto y/o cerrado), están a disposición de todos los ciudadanos. Su acceso está garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 34.-El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado, además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de los ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 35.-Los Pabellones deportivos son instalaciones polifuncionales, en la que puede practicarse una gran variedad de deportes y actividades físicas de sala.
ARTÍCULO 36.-El horario habitual de apertura al público, será de 9,00 a 21,00 horas, en jornada laboral, a salvo de las oportunas modificaciones que se establezcan de acuerdo con los calendarios y necesidades del Servicio Municipal de Deportes. Los Domingos y Festivos estarán, habitualmente, cerrados.
Dentro de la jornada laboral diaria, se distinguen dos horarios:
              Horario prioritariamente lectivo: De 9,00 a 17,00 horas, a excepción de vacaciones.
              Horario de uso ciudadano (Asociaciones, grupos o individualmente): de 17,00 a 21,00 horas. Este horario podrá ampliarse y/o modificarse.

ARTÍCULO 37.-La práctica deportiva, de cualquier modalidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, prestándose especial atención al calzado. Sólo se permitirá la práctica deportiva con calzado deportivo de suela clara (de tocino) o que no deje marcas en el pavimento. No se permitirán las suelas de tacos. Por ello, es obligatorio el uso de un calzado diferente al de la calle. Los deportistas, usuarios, miembros de los equipos técnicos de los clubes (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deben utilizar los vestuarios para cambiarse de calzado cuando vayan a realizar entrenamientos o partidos.
ARTÍCULO 38.-Está prohibido el acceso de espectadores a la sala de juego.

ARTÍCULO 39.-Se observará con especial atención el cumplimiento del artículo 27 de la presente Ordenanza, referente a las prohibiciones de fumar, comer o beber en la sala de juego.

CAPÍTULO V

Normas para la utilización de campos de Fútbol
ARTÍCULO 40.-Los campos de fútbol municipales están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 41.-El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 42.-Para utilizar los campos de fútbol municipales para entrenamientos, deben seguirse las siguientes normas:
En los campos con iluminación artificial, para entrenamientos, se encenderán las luces a la hora del comienzo del entrenamiento y una vez que los componentes del equipo se encuentren preparados. La iluminación se apagará, por el responsable del desarrollo de los entrenamientos, inmediatamente después de la finalización del entrenamiento.
Durante los entrenamientos, está prohibido el uso de botas con tacos de aluminio.
En caso de lluvia, nieve, riego por necesidades de mantenimiento, etc.; los entrenamientos en el terreno de juego, quedarán modificados y/o suspendidos, de acuerdo con las indicaciones del personal de la instalación.
ARTÍCULO 43.-La utilización de los campos de fútbol municipales para competiciones exige a los Clubes, Asociaciones y particulares, que asuman los trabajos de pintado-marcado del terreno de juego, colocación de redes y banderines y, en general, los trabajos necesarios para adecuar el terreno de juego y las zonas anexas cuya utilización pretendan; salvo mejor criterio de la Concejalía de Deportes. Así mismo aportarán los materiales necesarios para el desarrollo de la citada adecuación de la instalación.

CAPÍTULO VI
Normas para la utilización de otros espacios deportivos de las I.D.A.G.: Pistas Polideportivas Exteriores, Pistas de Pádel, Boleras, etc.
ARTÍCULO 44.-Todos los espacios deportivos de las I.D.A.G., como pistas polideportivas exteriores, pistas de pádel, boleras, etc. están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 45.-El acceso a estos recintos por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso libre en el Capítulo II; y su utilización general en el Capítulo III. Especial consideración tendrá el Artículo 17 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 46.-En las pistas polideportivas exteriores pueden practicarse todos los deportes de sala, que la infraestructura de la instalación permita y no supongan riesgo para usuarios, terceras personas o para la propia instalación.
ARTÍCULO 47.-En las pistas de pádel puede practicarse cualquiera de las modalidades del expresado deporte, que permita la instalación.
La distribución de los distintos espacios atenderá los siguientes criterios:
              Todas las pistas se destinan al uso de los ciudadanos previo pago de su correspondiente tasa.
              Las pistas se destinaran para uso libre de usuarios.
              Las pistas podrán destinarse a: Clases de formación y la organización de cursillos establecidos por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento. Entrenamientos de clubes y otras entidades. Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
CAPÍTULO IX

Infracciones y régimen sancionador.
ARTÍCULO 48.-Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo.
Las infracciones se clasificarán en graves y leves.
ARTÍCULO 49.-Tienen la consideración de infracciones graves:
1             Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.
2             Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.
3             Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.
4             Deteriorar la calidad del agua de las piscinas.
5             Agredir física o verbalmente al personal responsable de las I.D.M.
6             Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.
7             Cometer 3 infracciones leves en el plazo de 3 meses.

ARTÍCULO 50.-Tienen la consideración de infracciones leves:
1. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación deportiva municipal.
2. Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el interior de todas las instalaciones deportivas.
3. Introducir comida, bebida, latas, recipientes de vidrio etc. en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios, césped o jardines.
4. La entrada en los espacios deportivos destinados exclusivamente al sexo contrario.
5. La práctica de juegos o deportes en las áreas no destinadas al efecto.
6. Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones y material deportivo.
7. Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción de gritos, cánticos, carreras etc..
8. Faltar al respeto y molestar a los demás usuarios.
9. No utilizar ropa o calzado deportivo adecuado para el uso y disfrute de las instalaciones.
10. El uso reiterado (al menos 3 veces en el plazo de 1 mes) de las Instalaciones Deportivas Municipales sin la adquisición del correspondiente ticket.
11. No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, si no constituye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una infracción grave.

ARTÍCULO 51.­
1.-Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:
1             Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera e inadmisión futura.
2             Expulsión temporal por un período máximo de 6 meses, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.

2.-Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
3.-Las infracciones y sanciones graves prescriben a los 4 años.

ARTÍCULO 52.­
1.-Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:
1             Expulsión temporal por un período máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2             Apercibimiento y reprensión pública o privada.

2.-Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
3.-Las infracciones y sanciones leves prescriben a los 15 días.
ARTÍCULO 53.-Las sanciones a que se refieren los artículo 80 y 81, se determinarán ateniéndose a los siguientes criterios:
1.-Intencionalidad. 2.-Animo de ocultar el hecho. 3.-Perturbación del servicio. 4.-Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las
pertenencias de los usuarios. 5.-Reincidencia. 6.-Grado de participación. 7.-Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la
infracción. 8.-El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.
ARTÍCULO 54.­
1.-El órgano administrativo competente para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2.-La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Guriezo, será el órgano competente para imponer sanciones graves.
3.-La Alcaldía-Presidencia es al órgano administrativo competente para incoar los expediente sancionadores, así como para imponer las sanciones leves.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el texto íntegro de la misma.

EPISTEMOLOGÍA EVOLUTIVA Y TEORÍA DE LA INCAPACIDAD POLÍTICA Y DE GESTIÓN



El pasado día 17/01/2020, vemos con sorpresa que en la sede electrónica de nuestro ayuntamiento nos deleitan con lo mismito que, ese mismo día, yo les escribía en mi articulillo intitulado “Ni coherencia ni vergüenza”, en su apartado final polideportivesco. Por la precisión: “A esto también, desde el PRC, se le llama “coherencia”. Como a prometer que el polideportivo se gestionaría directamente, mientras se presupuestan 50.000,00 € de gasto para la “gestión integral del polideportivo”. O lo que es lo mismo, si hay alguien por ahí, que se atreve a recibir esos 50 mil y gestionarlo, adelante; porque es evidente que ellos no saben, no quieren y por tanto, no lo van a hacer”.
Nuestros prebostes del PRC guriezano nos plantean que les demos ideas para abrir el polideportivo, en el uso y disfrute de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo, último artículo y único, para ellos en estos momentos, el 133.1; el resto de artículos de dicha ley se la pasan por el forro de las glándulas productoras de testosterona.
Lo que no han sido capaces de plantearse durante su mandato constructor del polideportivo (2011-2015) con su mayoría absoluta ni con su, inexistente, tetraenio opositor; nos lo trasladan tras pasarse siete meses mirando llover, los días de lluvia y los lunes al sol. Para ello, como nos consideran realmente eficaces y eficientes, nos dan siete días (7) para que les saquemos del atolladero. Disfrazando la cosa de “participación ciudadana”. Miren qué buenos son que les permiten participar de la actividad reguladora del polideportivo.
VAYAMOS A LA CUESTIÓN
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Que se pretenda “Garantizar los derechos y obligaciones de los usuarios” nos parece la cosa más normal del mundo. Para eso se hace una ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO. Y ya está, si se hubiera hecho con tiempo y lo había sobrado, presentando el texto a la ciudadanía y que esta lo mejorara en la medida de lo posible, hubiera sido un buen criterio de participación ciudadana.
Pero claro está, si a eso de “garantizar los derechos…” y tal, se le añade la idiotez supina de “…a los efectos de evitar problemas de convivencia entre los distintos medios de transporte y reducir accidentes, etc.”; entonces nos llevan los demonios. ¿Qué galimatías es ese?
¿Qué pretenden? Acaso aspiran a que les demos la solución a los problemas del tráfico que se pudieran dar en la zona… Échenlo a prao.
Posibles soluciones alternativas
En este apartado, es donde ustedes pueden soltarlas a la grande. Cabe todo lo que se les ocurra. Tanto, que se lo han dejado en blanco para que ustedes lo llenen con ideas a raudales.
Pero, claro, esas soluciones alternativas a qué. Porque para haber una alternativa, siempre tiene que haber dos. Algo no puede ser alternativo a otra cosa, cuando menos una, si la otra cosa no existe. Hace más de treinta años que me llevaban los demonios y discutía a brazo partido, con cierto partido, cuyo eslogan era: “Alternativa solo hay una…”. Aunque sí tenían razón, adelantándose a la idea del cambio climático, con el lema “Euskadi Tropical” y mostraban su coherencia, cual PRC guriezano, con el de “Veranea en Euskadi” y te los encontrabas a todos en Noja.
Objetivos de la norma
Lo bueno es que, como realmente somos personas normales, al margen de los desvaríos circulatorios de los “Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa”, ya nos habíamos dado cuen… que los objetivos de la norma son: “Regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales del Municipio”.
O lo que es lo mismo, hacer una Ordenanza Reguladora del uso o utilización de las instalaciones deportivas municipales. Pues bien, por si les sirve de algo, ahí les enviamos un modelo. En el próximo articulillo con el título:
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO.
Para que ustedes se hagan una idea de por donde van estos, nuestros mandakaris, que demuestran que el conocimiento con fundamentos y métodos no es lo suyo. Van dando tumbos al son que les marcan el desconocimiento, la soberbia, los malos modos poco democráticos, disfrazado de participación ciudadana en la elaboración de las normas, para postergar todo lo posible la puesta en funcionamiento de los servicios prometidos.
Cada día nos vienen con un pasito palante y dos pasitos patrás. Como las gambas, acostumbrados a meter la gamba; todo ello por no asesorarse, por no pedir asesoramiento que es peor. Por no consultar y pedir a otros cómo han ido haciendo las cosas. Por no leer otras ordenanzas similares de pueblos próximos o, mejor aún, pueblos de similares características.
El conocimiento vulgar (Doxa) frente a la paradoxa como Teoría de los fundamentos y métodos del conocimiento científico, o más elaborado. Porque legislar, hacer normas, tiene su base en los fundamentos y métodos del derecho y la gestión administrativa pública. Actividad que evoluciona y teoriza sobre las cuestiones que nos ocupan a los seres humanos en la administración de la polis, de la ciudad. Pero, para todo ello, hay que tener antes una idea de qué pueblo queremos vivir y, por lo tanto, qué pueblo queremos ser para poder hacer.

viernes, 17 de enero de 2020

Ni coherencia ni vergüenza


El 10 de julio de 2019 el PRC Guriezano nos hablaba de “Coherencia” y la sustentaban en la siguiente definición: "Relación lógica entre dos cosas o entre las partes o elementos de algo de modo que no se produce contradicción ni oposición entre ellas".

Tirando de internet, sacaron la definición de coherencia, que no es mala; pero no fueron a las fuentes, como debieran, a través del Diccionario de la Real Academia u otros de prestigio como el María Moliner. Para qué tanta coherencia.

La Real Academia en su diccionario nos dice lo siguiente:

coherencia
Del lat. cohaerentia.
1. f. Conexiónrelación o unión de unas cosas con otras.
2. f. Actitud lógica y consecuente con los principios que se profesan.
3. f. Fís. cohesión (‖ unión entre moléculas).
4. f. Ling. Estado de un sistema lingüístico o de un texto cuando sus componentes aparecen en conjuntossolidariosLa coherencia del sistema de adverbios de lugar en español se manifiesta en tres grados.
En el PRC se referían y narraban sobre arbolitos chungos y yo me voy a centrar en la limpieza y el polideportivo que es, de momento, lo que más les pone.
LIMPIEZA
Se quejaron de la falta de control en el vertedero de Adino. Como ellos tampoco fueron capaces de poner un control en dicho vertedero, optaron por cerrarlo y le salieron varios vertederos. Eso es coherencia, fueron muy consecuentes con los principios que pregonaban.
Se pasaron cuatro años quejándose de la limpieza viaria. Ahora, la limpieza viaria sigue en las mismas condiciones penosas que antaño. No han puesto solución, por no poner los medios que preconizaban.
Como esto les parecía poco, ahora van y reducen el servicio de limpieza de la Casa Consistorial. Hasta ahora se limpiaba todos los días, en buena lógica y coherentemente; pues todos los días se abre al público y en ella trabajan los concejales y varios empleados. Como les gusta tanto la limpieza, han decidido nadar en medio de la mierda, esa que ellos mismos producen. Ahora, como son tan limpios, la limpieza de la Casa Consistorial se hará los miércoles y los viernes solamente.
Y ustedes se preguntarán que a cuento de que viene esta medida absurda de reducción de un servicio municipal. Pues se lo digo yo que todo lo sé y, lo que no, me lo invento dirán en el PRC.
Quiere el PRC, a partir de ya “La Secta” que cierta gente que no es de su cuerda o que ellos creen y entienden que no lo es, que vivan aparte. Que sus acólitos y socios ni siquiera hablen con esas personas. Y en el caso de la limpieza, esa empleada de la limpieza que ustedes conocen bien, pues no la consideran de los suyos. Que mejor que hacerle la campaña de aniquilamiento, desterrándola de todo territorio de “La Secta”.
Empezaron el mismo día de la toma de posesión del alcalde. Cambiaron las cerraduras de la Casa Consistorial y no le dieron las llaves. Llaves que ella tenía, pues acabada la jornada laboral de funcionarios, laborales y concejales, limpiaba la casa grande. Eso supuso, al mismo tiempo, que la limpiadora tuviera que hacer la limpieza mientras el resto de empleados, concejales y público en general trabajaban, con las molestias que supone para todos y para la limpiadora mismo.
Así y todo no era suficiente con esas medidas. A nuestros lumbreras, no a todos, se les ha ocurrido que debido a “desconocidas razones de servicio” la limpiadora se encargue de otras dependencias que no sean la Casa Cosistorial. Y lo hacen de la siguiente guisa:
“… pongo en su conocimiento que Vd. está contratada como limpiadora de los edificios municipales.[Como si no supiera la empleada que lleva 25 años haciéndolo] Por lo que por necesidades del servicio se le podrá asignar la limpieza de cualquier edificio municipal.
Por esta Alcaldia, como Jefe de Personal le ordeno que hasta nueva orden y por necesidades del servicio [Lo que no dice es cuales son esas necesidades, entendiendo que es por sus santas glándulas productoras de testosterona] y dentro de su jornada laboral, realice la limpieza de las siguientes dependencias municipales durante la semana:
.Local de Trebuesto
.Local de Angostina
.Dependencias del Futbol
.Polideportivo
Se sustituye a una persona que ocupa un puesto de trabajo estructural, por una persona con un contrato a tiempo determinado de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
POLIDEPORTIVO
Se quejaron desde el PRC que no se abría el polideportivo y, sobre todo,” El ayuntamiento no tiene ningún planteamiento de gestión hasta la fecha.
Pero sobre todo decían, sobre la foto de family junto al polideportivo: “MÁS DE UN AÑO SIN SABER QUIÉN PUEDE UTILIZAR LAS INSTALACIONES”
Llevamos siete (7) meses más y tampoco lo sabemos. Pero sí sabemos que ceden gratuitamente las instalaciones a cierto club castreño y nos parece bien que así sea; pero cobrando ¡eh! Que lo nuestro nos cuesta. Y que se han causado algunos destrozos inaceptables, llegando incluso a romper las argollas de un candado, para usar el material que se les había olvidado traer a esos gentiles y educados deportistas.
A esto también, desde el PRC, se le llama “coherencia”. Como a prometer que el polideportivo se gestionaría directamente, mientras se presupuestan 50.000,00 € de gasto para la “gestión integral del polideportivo”. O lo que es lo mismo, si hay alguien por ahí, que se atreve a recibir esos 50 mil y gestionarlo, adelante; porque es evidente que ellos no saben, no quieren y por tanto, no lo van a hacer.
Seguimos sin saber quien puede usar las instalaciones y si van a cumplir con la subvención del cierre de la pista de pádel o la dejarán perder, para decir después que es culpa del tripartito si se pierde la subvención.