EL PLENO
Cuando no se sabe contar, al no
haber entendido nada de la aritmética y su matemática, pues nos pasa lo que nos
pasa. Esto es, cuando interesa, dos días son el día de la notificación de la
convocatoria de Pleno y otro día más; y cuando vuelve a interesar, dos días son
los dos días anteriores al Pleno que no incluye el de la notificación que sería
un tercer día. ¡Uy, qué follón!
Pues bien, no caben dudas de que
la notificación de la convocatoria del Pleno surte efecto al día siguiente de
su entrega al interesado (concejal). Por lo tanto, si han de mediar dos días
desde la notificación de la convocatoria del Pleno, este se ha de celebrar al
tercer día de haberse notificado.
Por ejemplo: Si el Pleno se ha de
celebrar el 18 de marzo de 2022. El día 15 de marzo de 2022, o días antes
incluso, se ha de notificar la convocatoria del Pleno a todos y cada uno de los
concejales.
El Art. 46.2.b) de la Ley Bases
de Régimen Local (7/85) dice textualmente: «Las sesiones plenarias han
de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación,
salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya
convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La
documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba
servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición
de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la
Secretaría de la Corporación»
La Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo dice textualmente en su «Artículo 48. Cómputo.
4. Los plazos expresados
en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente
a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo»
Veamos como lo dice la norma, el
Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, más conocido por el ROF.
En el Art. 80.4 del ROF se dice
textualmente: «Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no
podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso
de las sesiones extraordinarias urgentes».
Esto es: Día 15/03 se debe producir la
convocatoria.
Días
16/03 y 17/03, son los dos días hábiles, que como mínimo deben mediar.
Día
18/03, celebración del Pleno.
Pues bien, hasta el día de ayer y
desde tiempo inmemorial, en nuestro municipio siempre se incluyó el día de la
convocatoria dentro de los dos días previos al Pleno. Nunca la Secretaría
Intervención dio aviso de la posible nulidad del Pleno. Nulidad que en todo
caso debieran solicitar cuales quiera de los concejales interesados, la propia
secretaría intervención y/o cualquier ciudadano. Para esa solicitud, el
interesado o interesados debieran presentar el correspondiente recurso.
Todo esto vale también para la
celebración de las Comisiones Informativas o de cualquier órgano colegiado que
pudiera existir en el ayuntamiento.
Y ustedes dirán que, vistos estos
detallitos, pues han hecho muy bien los seis concejales que faltaron al pleno
sin justificar su ausencia.
Pero claro está, no han hecho bien,
tenían la obligación de presentarse o justificar su ausencia. Estando
presentes tenían que haber hecho valer los argumentos de oposición que tuvieran
y recurrir con posterioridad si lo creyeran conveniente.
Pero fíjense ustedes que el 7 de marzo
(Lunes) se le indicó a la Secretaría Intervención la necesidad de realizar un
Pleno Extraordinario el día 15 de marzo (martes), que al no celebrarse se forzó
su celebración para el día 18.
Entre la orden de la alcaldía de 7 de
marzo, mediaban 6 días hábiles hasta la posible celebración del Pleno. Quiere
esto decir que el día 8 o 9 de marzo bien podía haberse cursado las
notificaciones y no se hizo.
La sospecha queda en el aire: visto el
resultado de (in)asistencia al Pleno del 18; visto que ya se experimentó con
las ausencias reiteradas a plenos y comisiones anteriores el pasado año; visto
que no se quiso notificar en tiempo y forma el Pleno del 15 de marzo. Es
evidente la estrategia de boicot constante que pretende y consigue, además, la
paralización del ayuntamiento.
Hasta ayer día 18, eran 10 los
concejales que estaban por la labor de boicotearnos a todos los ciudadanos.
Ayer, por fin, cuatro concejales cambiaron su actitud. Y, por lo tanto, lo
mismo que critiqué entonces, hoy aplaudo su rectificación. Porque
bloquear políticamente el ayuntamiento es muy legítimo, pero bloquear la
administración y el desarrollo de la vida diaria de los ciudadanos raya lo
delictivo. Impedir con el voto o con artimañas de legalidad la compra del
combustible necesario para el colegio y el bienestar de los críos raya lo
delictivo. Entre otras cosas…
Ahora ya han visto ustedes quienes
defienden a los ciudadanos y quienes hacen lo necesario para que ustedes y sus
hijos estén medianamente bien, dadas las circunstancias.
Es del género idiota bloquear la
administración, para después gritar a los cuatro vientos que la administración
está parada. Y si le añadimos, de tapadillo, eso sí, que montamos
concentraciones para protestar que el ayuntamiento está bloqueado y parado,
apaga y vámonos.
Lo de este día 18 de marzo de 2022 y
su Pleno no-Pleno, más bien casimediolleno, es la demostración de que el PRC y
algunos otros son más proclives a que ustedes lo pasen mal y cuanto peor, mejor
para ellos. Ha sido la demostración última, no se preocupen que habrá más, de
que ustedes les votaron para que cumplieran aquellas bonitas promesas
electorales. Pero ellos, con buenas ayudas, no están dispuestos a cumplir. Es
más, ni siquiera están dispuestos a acudir a las obligadas sesiones de las
comisiones informativas y los Plenos. Juraron y/ o prometieron cumplir con las
obligaciones del cargo. Ya vemos que promesas y juramentos, plasmados en los
documentos públicos que son las actas de los Plenos se los pasan por la entrepierna.
Como muy bien dice el PRC, faltan 14 meses para las elecciones. Piénsenlo bien,
que a tiempo están de no repetir el error de confiar en quienes no están
dispuestos ni ha acudir a sus obligaciones. Les prometerán el oro y el moro,
pero llegado el momento ni acuden al ayuntamiento.