Cuentan las malas lenguas, las
viperinas, que en la oposición están que trinan y no pueden esperar al 29 de
mayo de 2023. Así que, siendo imposible que los 10 concejales se pusieran de
acuerdo para una posible moción de censura, han decidido ponerse de acuerdo
para joder a toda la población.
El año pasado (2021) ya se
pusieron de acuerdo para que no se celebrara la subasta. Atentando gravemente
contra el interés general, contra el patrimonio de varias decenas de consorciantes
y de todos los ciudadanos.
El otro día en el Pleno de
27/07/2022, resulta que, además de amotinarse, coaccionando a la alcaldesa para
que retirara el lote que le corresponde por su consorcio; finalizaron por dejar
el asunto sobre la mesa. O si lo prefieren, no quisieron aprobar la subasta de
2022. Con lo que siguen intentando joder a la alcaldesa, pero los que ponemos
el culo somos los ciudadanos todos.
Como nuestros concejales no
tienen ni la más pálida idea de hacer política, ni de lo que es un consorcio,
menos aún de lo que puede ser la interdicción, pues siguen en sus trece.
El viernes 29/07/2022 pudimos ver
el baile de las notificaciones por todo el pueblo. Se les convocó a los 10
insurrectos para el próximo día 03/08/2002 a una nueva Sesión Plenaria.
Probablemente, no; seguramente no se celebrará por IT de la titular de la
Secretaría Intervención.
Tras recibir la notificación para
el nuevo Pleno, según las viperinas, se arrejuntaron los achicharraítos o solo
los portavoces y parece ser que han solicitado, el mismo día 29, la celebración
de un pleno extraordinario. Y lo justifican, según parece, en que “detectaron
una irregularidad sobre el lote 63 para la subasta”. Que según nos cuentan es
que, la alcaldesa dijo en la Comisión Informativa del 18/07/2022 que ese lote
eran dos consorcios.
Aquí es donde comienzan los
errores de apreciación, por desconocimiento, de todos los concejales. En primer
lugar, un consorcio no es necesariamente un lote. En segundo lugar, el
Reglamento dice que los vecinos podrán consorciar con el ayuntamiento dos Has.
para arbolado y tres has. para pradería u otro tipo de plantación que no sea
arbolado. En absoluto dice que los vecinos podrán tener dos consorcios; un
consorcio de 2 has. para arbolado y otro consorcio para pradería, etc. Por
tanto, cada vecino podrá tener un solo consorcio, que podrá tener o no arbolado
y/ o pradería. Cuya superficie máxima será de 2 y 3 has. para los fines
propuestos. En suma, los consorcios son nominales, independientemente del
número de parcelas que tenga el consorciante y a qué fin estén destinadas cada
una de las parcelas.
Las parcelas que conforman el
lote 63 de la subasta son 2. Pero el lote es solo uno. No está escrito en
ningún sitio o norma que el ayuntamiento tiene que hacer de cada parcela un
lote. Si así fuera, nuestros concejales achicharraítos hubieran dicho que la
irregularidad es porque el art. 33 y 33 bis de la Ley de Contratos del Sector
Público dice que: Art. 33: “cada lote habrá de ser formado por una sola de las
parcelas”; 33 bis: “Porque así se les pone en la punta la polla u otros órganos
genitales a los señoros y señoras concejales”.
Porque de eso están hablando
nuestros concejales opositores. Que han creído inventar el agua caliente y
descubierto que se puede asar la manteca y en ello están. La única pretensión
es que la Sra. Alcaldesa pierda unos ingresos que sin duda les corresponden.
Poniendo como rehenes al resto de consorciantes y al total de los vecinos.
Pero hay más, como siempre hay
más; pero no lo dejaré para ocasión venidera y se lo cuento.
El problema es que nuestros
concejales opositores pretender, sin sujetarse a ninguna norma, ley, ordenanza
y/ o reglamento que la Sra. Alcaldesa no pueda ejercer su derecho a obtener el
legítimo beneficio de su consorcio. Por lo que tenemos que recordarles que:
“Interdicción de la arbitrariedad
Derecho Constitucional
Prohibición de que los poderes
públicos actúen conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a
las normas. En el Estado de Derecho rige el imperio de la ley, a la que
están sujetos todos los poderes. La arbitrariedad, la actuación sin
fundamento jurídico, es propia de la tiranía. La Constitución Española
(art. 9.3) garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos, que están, al igual que los ciudadanos, sujetos a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1) (V. principios constitucionales;
Estado de Derecho; seguridad jurídica)”. (Enciclopedia Jurídica, Ed. 2020, http://www.enciclopedia-juridica.com/d/interdiccion-de-la-arbitrariedad/interdiccion-de-la-arbitrariedad.htm#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20Espa%C3%B1ola%20(art.,de%20Derecho%3B%20seguridad%20jur%C3%ADdica).
El subrayado es nuestro.
“Artículo 9
1. Los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
2. Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social.
3. La Constitución garantiza
el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
Lo que me asombra es que el Sr.
Izaguirre se haya sumado a ese circo de las pulgas cojoneras. El 28/02/1997 El
Sr. Izaguirre era alcalde de este municipio y el Sr. Ibarra ya era concejal.
Ese día se celebró un Pleno en el que se concedió una parcela de 2 Has. a quien
ya tenía otra de 3 Has. Las dos parcelas se encuentran juntas y no es que lo
diga yo, lo dijo entonces la Secretaría y así me consta que consta en la ficha
del consorcio. Ficha que no dice que sean dos consorcios, luego, las dos
parcelas forman parte de un solo consorcio.
Por lo tanto, si se concedieron
dichas parcelas, estando juntas como están, bien pueden formar un solo lote,
pues no hay norma que lo impida u obligue al ayuntamiento a formar dos lotes.
Por lo que la pretensión de que retiren dichas parcelas o dicho lote de la
subasta es una arbitrariedad de las prohibidas por la ley. Atenta contra la
seguridad jurídica, pues no se pueden firmar consorcios cuyo objeto es la
repoblación del monte e impedir después obtener el legítimo beneficio. Atenta
sobre todo contra el sistema democrático y el estado de derecho, pues no puede
un Pleno de una Administración Pública incumplir todas las normas, desde la
Constitución hasta la Ordenanza fiscal, para perjudicar en sus derechos a
ningún ciudadano/a, por muy alcalde que este sea.
No estaría de más recordarles a
nuestros concejales que lo votado en los Plenos de 05/05/1986, de 28/02/1997 y
23/12/2002 son de obligado cumplimiento, pues sus resoluciones son firmes y
obligan a la administración a cumplirlas y hacerlas cumplir. Nadie puede ir
contra sus propios actos, concediendo el derecho a un consorcio y negar después
el derecho al beneficio de ese consorcio.
No vaya a ser que el 29/05/2023
no puedan presentarse como candidatos. O peor aún, que siendo concejales y
alcalde el año próximo, les inhabiliten por prevaricadores y cercenadores de
derechos. Que les están asesorando muy mal y a propósito, para tenerles cogidos
de las bolas, como ya les tienen cogidos.
No digan mañana que no les avisé.
Las cosas vienen por sus pasos contados y hacer lo que a cada quien le venga en
gana es posible, mas después, llega la responsabilidad; aunque siempre haya
algún hijo del gran putero que se libre.