(Los montes dan
mucho de sí, de ti y de mí)
Cada vez que les hablo de los montes, me vienen a la
memoria tantas cosas que me abruman. Me abruma lo soez, lo grosero, lo grotesco
de la situación; lo injustos que somos cuando queremos serlo.
La empatía es ese estado de ánimo propicio para ponerse en
el pellejo de los demás. Desde pequeño me enseñaron que antes de empezar la diatribas
mías, que ya empiezan a hartarles y lo siento de veras, decía que me enseñaron
a que quisiera o no, tenía que ponerme en el pellejo de los demás. Pues bien,
tanto ponerme en pellejos ajenos me di cuenta que no podía seguir así, metiéndome
en el pellejo de alguna gente que huele que apesta. No resisto más la náusea.
Con el tiempo leyendo a personas más cultas que yo, para lo que no hace gran
falta grandes esfuerzos, escuché de sus palabras con mi voz, estas mismas cosas
dichas con mejor garbo y mucho antes de que yo hubiera nacido. Gracias Gramsci,
D. Antonio.
A pesar de los malos olores y la náusea, hoy haré otro
esfuerzo y me pondré en el pellejo de algunos de nuestros convecinos. Jerifaltes
y no.
Quiero seguir siendo honesto, intelectualmente honesto con
ustedes lectores, jerifaltes, mandakaris y ciudadanos de a pie. Por eso mismo,
me pondré en el pellejo de algunos y trataré de desvelar porqué ese lugar común,
hoy va por título, de “hecha la Ley, hecha la trampa” en Guriezo priva, pone,
produce grandes sobresaltos y noches de insomnio. Produce grandes injusticias,
pero sobre todo que las trampas las hagan quienes hicieron las leyes, se pasa
de castaño oscuro.
Metiéndonos en
situación. Como
ejercicio intelectual, admitido y no concedido que los consorcios estén
renovados, hagamos como que sí lo están. Olvidemos que en 2001 y 2003 caducaron
los consorcios de los años 56 y 58, los únicos con visos de legalidad. Olvidemos
que en sus buenos años, en la etapa Garma se aprobaron consorcios al tun tun,
sin ser aprobados o visados por la Autoridad Forestal del momento. De igual
forma, olvidemos lo mismo que también se ha hecho en la etapa Izaguirre. Olvidémonos
de todo, de casi todo, y hagamos como que los consorcios están en vigor y que
el órgano de gobierno competente para aprobar las subastas es la Junta de
Gobierno Local guriezana. Bien. Empecemos.
Los
ciudadanos interesados solicitaron en 2012 la inclusión de sus consorcios para
la subasta de 2013. Nada que objetar. El pasado 28 de marzo en Sesión
ordinaria, la Junta de Gobierno Local aprobó, en el punto 3º, “APROBACION, SI PROCEDE, DE ENAJENACIÓN DE
APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE 2013 DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO, POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL PRECIO MÁS ALTO”.
La Ingeniero Técnico de Montes, durante todo este tiempo
ha venido comprobando que los solicitantes presentaban toda la documentación en
condiciones. Y se ha percatado de que algunos consorciantes no presentaban lo
debido.
De las 179 parcelas iniciales, 17 parcelas eran del propio
Ayuntamiento. Quedaban, por lo tanto, de comprobar los 162 consorcios
presentados. De ellos, manifiesta que:
“En BOC n° 16 de
fecha 24 de enero
de 2013
se publica la resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública para el año 2013.
Con fecha 6 de febrero de 2013, N°222, N°223, N°224, N°225, N°226, N°227 de
registro de entrada, se recibe el Plan Anual de Aprovechamientos en
Montes de Utilidad Pública para el año 2013 del municipio de Guriezo, donde figura el Pliego Particular de Condiciones Técnico-Facultativas
para cada aprovechamiento dentro de cada monte de Utilidad Pública perteneciente al municipio de Guriezo.
En base a cada Pliego
Particular de Condiciones Técnico-Facultativas para cada
aprovechamiento y teniendo en cuenta la especie, el nº de pies, el volumen, sitio, modalidad de
liquidación y valor reflejado para cada aprovechamiento maderable para cada monte, se considera que los aprovechamientos
maderables descritos en cada Pliego, se corresponden con las peticiones de inclusión en subasta
realizadas por particulares según registro de entrada del Ayuntamiento de Guriezo. Se elabora el cuadro que se muestra a
continuación (CUADRO 1) en el que se incluye además
de lo descrito, el n° designado para marcar en el
monte a cada lote a efectos de identificación física”.
Quiere
esto decir que las 179 parcelas están dentro del Plan de Aprovechamientos
aprobado por la consejería. La pregunta no se hace esperar: ¿Por qué en la
subasta aprobada y publicada por el Ayuntamiento solo hay 148 parcelas o
consorcios? Faltan 31 consorcios de incluir.
Y la
Ingeniero Técnico nos responde del siguiente tenor literal:
“(A): Parcelas
que figuran en la documentación municipal con destino a cultivo aunque
físicamente se encuentran en la actualidad ocupadas (en parte o en su totalidad) con
arbolado adulto en edad de corta”.
Y nos cita 8 parcelas que estando destinadas a cultivo no
maderable, cada una con su particularidad, están ilegalmente plantadas, en
parte o en su totalidad. A pesar de ello, de estar ilegalmente plantadas,
resulta que salen en la subasta a nombre de los consorciantes.
Los consorciantes tenían y tienen esos consorcios pero no para
plantar eucaliptos. Lo lógico es, vista la ilegalidad, que el Ayuntamiento
responda con las normas en la mano y les diga a esos ciudadanos que hay una “Ordenanza
de la tasa por el cultivo y aprovechamiento de Bienes comunales de los montes
de utilidad pública” publicado en el BOC nº
116 de 18 de junio de 2001, que así de largo es el nombre, y de
rimbombante. Les tiene que decir, además, que hay un Reglamento de montes
guriezanos, por el que nos tenemos que regir todos y el primero el
Ayuntamiento.
El Art. 8 de la Ordenanza dice que:
“Artículo 8º.- Todo vecino tendrá
derecho a tener consorciadas legalmente 2 Has. de terreno para arbolado ó 3 Has.
para pradería.
El terreno que exceda a la medida
legal señalada se considerará ilegal independientemente de su origen”.
Vemos
que esos terrenos pueden entrar dentro de la denominación “pradería”. Hasta aquí
todo está bien. Pero cuando vamos al Reglamento encontramos que dice:
“
Lo que nos está diciendo este artículo del Reglamento es
que “no será permitido” y por lo pronto quien no lo debe permitir es el propio
Ayuntamiento. Luego han fallado los controles, y ya están plantados esos
terrenos que eran para pradería y no podían ser plantados con especies arbóreas.
Lo que no vemos por parte alguna es la consecuencia de
haber realizado esa plantación ilegal. Y hemos de volver a la Ordenanza, para
encontrar la punición previsible. En el artículo 15, se dice que:
“Se considerarán infractores los que sin la correspondiente
autorización municipal y consiguiente pago
de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta
Ordenanza y el Reglamento de Montes del municipio de Guriezo, acordándose por
el Ayuntamiento, si lo estima procedente, la rescisión del aprovechamiento,
todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales
puedan incurrir los infractores”.
Por lo pronto
ya nos dicen que hay la posibilidad de una punición que sería la de rescindir
la concesión, si el Ayuntamiento “lo estima procedente”. Lo lógico sería que el
Ayuntamiento, ante este tipo de acciones que se salen del Reglamento y la
Ordenanza, debiera de iniciar un Expediente sancionador. Con el fin de llegar a
acertar si los hechos son constitutivos de alguna falta y en su caso estimar
procedente o no la rescisión del aprovechamiento.
De
cualquier forma, con o sin expediente sancionador, la misma Ordenanza contempla
sobre la base del parágrafo 2º del Art. 8, antes citado, que todo terreno
arbolado que exceda de 2 Has. se considera ilegal al margen de su origen. Por
ello, el Ayuntamiento tendría que comprobar si esos 8 consorciantes, tienen
otros consorcios a su favor que alcancen dicha superficie, de forma que si son
sobrantes o excedentes de las 2 Has. legalmente establecidas, paguen conforme a
las tasas estipuladas en el Art. 10. Esto es, si son vecinos, habrán de abonar
el 30% y no el 8% y si no son vecinos, aunque estén empadronados el 50%. En
este segundo caso, curiosamente, no hay punición económica, pues el no vecino
aunque esté empadronado, siempre paga el 50%. Y esto del no vecino, quiérase
que no, es al cuanto injusto: pues al vecino sí se le penaliza con el 22% más.
Si la
punición económica, no conlleva además, la retirada del consorcio, resultará
que seguiremos permitiendo la ilegalidad en el tiempo. Dentro de 12 años, día
arriba día abajo, se volverá a repetir esta misma historia ¿volverán a cortar
lo ilegal aunque paguen el 30%? Parece ridículo, pero así es.
Tan es
así, que uno de esos 8 consorciantes manifiesta en su solicitud que “solo quiere cortar los árboles pero quiere que
la parcela siga destinada a cultivo”.
Mas sabiendo que no hay control ninguno por parte del Ayuntamiento ¿qué le
impide seguir con el arbolado y tentar a la flaca memoria dentro de 12 años?
Otro
caso, glorioso, es el de otro de esos 8 consorciantes, que ante la ilegalidad
no se corta un pelo, y en el Ayuntamiento “se llama andanas y viven en Jauja”, les
dice sin ruborizarse que su pretensión es: “que
los árboles que solicita cortar son un resto de árboles en la parcela
solicitada que no se cortaron por error en la subasta 2005”.
Lo que les decía, ya en 2005 cortó lo que era a todas
luces ilegal y qué mala suerte, se le olvidaron 167 arboluchos de nada, por
valor de salida de 4.650 Euros. Pero claro, vamos a ver la subasta de 2005, por
ver que encontramos. Y nos sorprende ver que entonces cortó 2.116 arbolitos,
con un valor de salida de 15.075,00 Euros.
Este era un consorcio de pradería, para cultivar
verduritas. En 2010, nuestro leal consorciante, cortó otra parcelita con 1.391
arbolillos, con un precio de salida de 10.000 Euros.
Podíamos ver los otros 7 consorciantes, pues ahora viene
cuando me embalo y no me puedo aguantar. No puedo esconderles lo que yo sé, por
decencia intelectual.
Otro de los consorciantes cortó en 2008, por un valor de
salida de 20.700 €; el tercero, cortó en el mismo monte y la misma zona en 2010
y en el mismo monte y en la misma zona y el mismo número de árboles que en 2010
en 2008. Demasiadas casualidades. Un cuarto cortó en 2005, en el mismo monte
distintos parajes, dos parcelillas. Podíamos seguir, ya que solo he mirado
desde 2000 a
2010, quedan por mirar el 2011 y 2012. Con más tiempo.
Por hoy
les dejo y en el próximo capítulo les hablaré de “(B):Parcelas
que figuran en la documentación municipal aprobadas por el Pleno de la
corporación en diferentes sesiones aunque
no figuran en el fichero municipal de
registro de parcelas de terrenos comunales y
no figuran en el Padron de Utilizacion de terrenos
comunales”.
Les puedo asegurar que este apartado tiene mucho jugo y
sustancia. Dicen las malas lenguas que el PP está que trina con ese apartado. Y
los hay osados que dicen que lo pleitearán desde la Asociación de Montañeros
Guriezanos tentadores de Casas Reales y Milongas varias y variadas.
Un saludo mañanero.
2 comentarios:
Gran artículo!! Gracias por tu esfuerzo incansable... Te debemos más de una...
Gracias, maki, por tu reconocimiento y ánimos que me das. Esa generosidad que nos brindas en tus artículos y en el empeño de colgar los míos en caralibro, me doy por más que pagado. Un abrazo.
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