Si yo les digo a ustedes, lo que el título dice, ustedes
pueden echar mano de cualquier emoticón, de esos que reproducen caras de
sorpresa, aturdimiento o comúnmente expresado con un “¡¿Eh?!”. Así, con admiración
e interrogación a un tiempo. La boca se retuerce en un gesto absurdo,
maravillado, interrogativo… ¡Qué sé yo! ¡Yo qué sé! Pues eso.
Han podido, incluso, llegar a pensar los más díscolos
cerebros que pretendo hablar del cadalso: Plataforma con trampilla, mástil con
brazo y soga al cuello. Se abre la trampilla de la base o plataforma y… ¡catapúm!
La cerviz del presupuesto 2013 que se rompe y tras varios pataleos, meadilla y
erección incluida, le damos por muerto. Certificación galena y al hoyo. Pues
no.
Las bases de ejecución del presupuesto no son otra cosa
que cómo vamos a gastarlo y cómo vamos a recaudarlo, pero sobre todo en qué
vamos a gastarlo y cómo lo vamos a justificar. Para ello esas bases de ejecución
del presupuesto tienen que tener una serie de cosillas y son las siguientes:
- Niveles de vinculación jurídica de los créditos.
- Relación expresa y taxativa de los créditos que se
declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados. (No aparecen por parte alguna)
- Regulación de las transferencias de crédito,
estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.
- Tramitación de los expedientes de ampliación y
generación de créditos, así como de la incorporación de remanentes de crédito.
- Normas que regulen el procedimiento de ejecución del
presupuesto.
- Desconcentraciones o delegaciones en materia de
autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación
de obligaciones. (Pagamos a concejales
pero no hay delegación ninguna)
- Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de
gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. (Menos en las dietas de los concejales, no aparece el requisito
necesario y los tipos de documentos concretos que han de justificarlo)
- Forma en que los perceptores de subvenciones deban
acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la
entidad local y justificar la aplicación de fondos recibidos.
- Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de
ejecución del presupuesto de gastos en un solo acto administrativo.
- Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a
justificar y anticipos de caja fija.
- Regulación de los compromisos de gastos plurianuales. (No aparecen por ninguna parte y conviene
que piensen en el polideportivo)
Como han podido ver les he planteado varias faltas, cosas
que faltan, y les doy una idea de dónde está la cosa y sus motivos. Los motivos
últimos tienen ustedes que imaginarlos. Si se lo digo todo… no queda bien.
Por otro lado si ustedes se fijan bien, verán que estas
bases de ejecución del presupuesto son un copia y pega de las de 2011, que
fueron las mismas que se usaron en 2012 y se usarán en 2013. Sin embargo, los
presupuestos han cambiado bastante y por tanto, las bases no podían ser tan idénticamente
idénticas. El único cambio que hay, respecto de 2010, son la rebajada gloriosa
que hicieron a las subvenciones para la compra de libros de texto en la
enseñanza obligatoria. Otra diferencia, siempre respecto de 2010, es la subvención
para deportistas de proyección nacional.
Y se preguntarán como es que puedo afirmar esto así tan
rotundamente. Pues muy fácil. Porque tengo, evidentemente, esos documentos que
les cito, menos los de 2012, que fui a verlos y tomé las correspondientes
notas. Y además, les decía, que si se fijaban bien… página 12 y 13 se encontrarán
ustedes el siguiente texto:
“Durante 2011 los funcionarios y demás
personal municipal podrán recibir indemnizaciones por razón del servicio”
(Base 26ª, d), pág. 12).
“Se otorgaran por el Ayuntamiento
subvenciones nominativas para la compra de libros de texto de infantil,
primaria y enseñanza secundaria obligatoria para el curso 2010/2011, a
los escolares empadronados en el Municipio que cumplan los siguientes
requisitos:” (pág. 13, Base 27ª. 3)
Los
subrayados en los años son nuestros. Y quedan muy bien resaltados, como pueden
observar.
Siempre
en la página 13 y un poquito más debajo de la última cita que les he dado, se
encontrarán ustedes la siguiente frase:
“El Ayuntamiento concedera las subvenciones,
de acuerdo a las bases que se redactaran al efecto”. Y han de saber ustedes
que esto es así porque obliga una Ley estatal de Subvenciones y una Autonómica
sobre la misma materia. Y debiera el Ayuntamiento, hace muchos años, haber
realizado su reglamento local de subvenciones. O cuando menos, cumpliendo las
propias Bases de Ejecución de cada presupuesto, hacer unas bases de subvenciones, redactadas al efecto. Pero
tampoco lo hacen, ni siquiera con el copy/paste.
Y por eso mismo, cada vez que reconceden subvenciones, la Sra. Secretario-Interventor
de nuestro Ayuntamiento hace sus salvedades.
En
tienden ahora cómo hacen tan buena gestión nuestros autoproclamados buenos
gestores. Incapaces de cumplir con lo más básico: las Bases de ejecución del
Presupuesto.
El 20de noviembre de 2012, les hablaba yo de las dietas de los concejales, en el artículillo intitulado PARTIDO RETRIBUIDO COJONUDAMENTE (PRC). Pues bien. En el Pleno de 27 de enero de 2012, el Partido Socialista de Guriezo (PSC), presentó varias mociones y entre ellas, una para reducir las dietas a los concejales. La razón era más que obvia. Si el PRC decía que la situación económica no era nada halagüeña y se vieron obligados a reducir las ayudas a los libros de texto, aumentar la basura (la tasa), aumentar el IBI, etc., lo lógico era que se redujeran también las dietas que cobraban los concejales.
La reducción de esas dietas versaba en dos modalidades. Por un lado supresión de las dietas “por realizar gestiones dentro del municipio”. Y se funda esa pretensión en que por realizar las gestiones de su cargo, los miembros de la Corporación que tienen ya un sueldo, lo tienen precisamente para eso. No hay razón para pagarles además dietas por lo que ya cobran. Por el otro lado, se hablaba de rebajar las cantidades a cobrar por asistencia a Plenos y Comisiones. Y en esa misma línea, se proponía además que a las Comisiones informativas, asistieran una representación (así dice la Ley) de cada grupo municipal y no como vienen haciendo, que acuden los 11 concejales; como si las Comisiones fueran el mismo Pleno. Con esto se ahorraban del orden de 5.000 y más euros anuales.
Aquellas mociones, las dejaron sobre la mesa para su estudio. La Ley prevé que cuando una moción se queda sobre la mesa para su estudio, ha de ser tratada obligatoriamente en el Pleno siguiente. Pues bien. En todo 2012 no se trataron jamás.
Y llegó enero de 2013 y en el Pleno de 25 de enero, el Partido Socialista de Guriezo (PSC), volvió a presentar la moción y la han vuelto a dejar para estudiar. Y es que estos chicos nuestros estudian que se matan, pero jamás se presentan al examen.
Y con esto dejamos a un lado las incumplidas bases de ejecución, en cuanto a subvenciones, de nuestros fantásticos presupuestos.En el próximo capítulo les hablaré de la gestión del personal, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y la Oferta Pública de Empleo (OPE), cosas que están ausentes en nuestro Ayuntamiento y en sus presupuestos.
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