Como era de esperar, así el
tiempo nos lo muestra, para ser un mandamás hay que tener las agallas de no
decir la verdad e ir contra la propia norma. Así ha pasado que si el 21 de
abril de 2001 en Pleno, se daban por enterados de la caducidad de los
consorcios; si durante ese año todo entero y el siguiente, se hacía firmar a
los consorciantes la renuncia al consorcio tras esa última corta; si el 23 y 26
de diciembre de 2002 en Pleno, se daban
por renovados los mismos consorcios, caducados y renunciados, sin que el
Alcalde, posteriormente, firmara los nuevos consorcios que tenía que renovar,
sin someterlos al criterio y visto bueno de la consejería; si siguiendo esas
pautas el 4 de noviembre de 2010, el PRC nos anunciaba en su página Web
que: “El PRC de
Guriezo mantiene su postura respecto a los consorcios”; no ha finalizado la
historia y viene a darnos el propio PRC la razón. No hacen una a derechas.
Con fecha 23 de noviembre de 2012, el Sr. Alcalde, ha
enviado una notita a los consorciantes de la subasta de ese año (2012). En la
misma les viene a decir que o cumplen con las condiciones que pone el Sr. Alcalde
o “el
incumplimiento en la realización de dichas tareas será causa suficiente para la
supresión de su titularidad sobre la parcela”.
Llenos de curiosidad hemos ido a ver en el Reglamento de
los montes comunales de Guriezo cuáles pudieran ser los motivos para retirar a un consorciante su consorcio y no hemos encontrado, en ninguno de sus artículos,
que “no reponer los árboles a razón de 1600 plantas por Ha, de aquellas que no
hayan rebrotado” sea motivo de retirada del consorcio. No hemos encontrado ningún
artículo del Reglamento que no “hacer la selección de brotes” sea motivo de
retirada del consorcio.
Por eso mismo, sin haber modificado el Reglamento, la notita en cuestión es una amenaza a los consorciantes. Nada más. Es el mismo Alcalde quien se salta el Reglamento de montes a la torera.
Sin
embargo si hemos podido apreciar que el Reglamento en su Art. 29, párrafo
segundo dice: “Este canon podrá ser aumentado por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno y con
el voto favorable de las tres quintas partes de sus componentes, siempre que el
aumento del valor de los productos así lo aconseje, podrá ser revisado cada
cinco años”.
No deja
de ser curioso que en 2001, ¡uy qué casualidad…! el Ayuntamiento en Pleno, de
19 de abril de 2001, aprobara la subida de las tasas o canon de los montes.
Pero en ese Pleno, solo votaron a favor de subir las tasas los concejales (5)
del PRC. Por lo que la subida del canon de los montes fue de lo más anómala.
Nueve
(9) eran los concejales, cinco (5) a favor de la subida, no llegan por tanto a
ser exactamente las 3/5 partes necesarias. Hubieran necesitado un concejal más.
La cuenta es muy sencilla: si dividimos 9 entre 5, nos dará el resultado de 1,8.
Esto multiplicado por 3, nos dará 5,4. Pero 0,80 partes de un concejal ó 0,4 partes de concejal no son posibles,
luego tendrán que ser 2 concejales = 1/5, que multiplicados por 3 nos da el
resultado de 6. Si lo prefieren lo podemos hacer de la siguiente forma:
9 x 3/5
= 5,4 concejales.
CQD
(como queríase demostrar), la subida del canon se hizo en contra de lo
prevenido en el REGLAMENTO DE BIENES DE LOS MONTES COMUNALES DEL REAL VALLE DE
GURIEZO.
Y
tienen la cara, estos del PRC, de decir que siempre han mantenido la misma
postura con el asunto de los montes. Si hablan de trampas, más que en una peli
de chinos, sí.
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