miércoles, 30 de enero de 2013

LA IMPOSTURA DEL PRC CON LOS MONTES DE GURIEZO



Como era de esperar, así el tiempo nos lo muestra, para ser un mandamás hay que tener las agallas de no decir la verdad e ir contra la propia norma. Así ha pasado que si el 21 de abril de 2001 en Pleno, se daban por enterados de la caducidad de los consorcios; si durante ese año todo entero y el siguiente, se hacía firmar a los consorciantes la renuncia al consorcio tras esa última corta; si el 23 y 26 de diciembre de 2002  en Pleno, se daban por renovados los mismos consorcios, caducados y renunciados, sin que el Alcalde, posteriormente, firmara los nuevos consorcios que tenía que renovar, sin someterlos al criterio y visto bueno de la consejería; si siguiendo esas pautas el 4 de noviembre de 2010, el PRC nos anunciaba en su página Web que: “El PRC de Guriezo mantiene su postura respecto a los consorcios”; no ha finalizado la historia y viene a darnos el propio PRC la razón. No hacen una a derechas.

Con fecha 23 de noviembre de 2012, el Sr. Alcalde, ha enviado una notita a los consorciantes de la subasta de ese año (2012). En la misma les viene a decir que o cumplen con las condiciones que pone el Sr. Alcalde o “el incumplimiento en la realización de dichas tareas será causa suficiente para la supresión de su titularidad sobre la parcela”.

Llenos de curiosidad hemos ido a ver en el Reglamento de los montes comunales de Guriezo cuáles pudieran ser los motivos para retirar a un consorciante su consorcio y no hemos encontrado, en ninguno de sus artículos, que “no reponer los árboles a razón de 1600 plantas por Ha, de aquellas que no hayan rebrotado” sea motivo de retirada del consorcio. No hemos encontrado ningún artículo del Reglamento que no “hacer la selección de brotes” sea motivo de retirada del consorcio.

Por eso mismo, sin haber modificado el Reglamento, la notita en cuestión es una amenaza a los consorciantes. Nada más. Es el mismo Alcalde quien se salta el Reglamento de montes a la torera.

Sin embargo si hemos podido apreciar que el Reglamento en su Art. 29, párrafo segundo dice: “Este canon podrá ser aumentado por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno y con el voto favorable de las tres quintas partes de sus componentes, siempre que el aumento del valor de los productos así lo aconseje, podrá ser revisado cada cinco años”.

No deja de ser curioso que en 2001, ¡uy qué casualidad…! el Ayuntamiento en Pleno, de 19 de abril de 2001, aprobara la subida de las tasas o canon de los montes. Pero en ese Pleno, solo votaron a favor de subir las tasas los concejales (5) del PRC. Por lo que la subida del canon de los montes fue de lo más anómala.

Nueve (9) eran los concejales, cinco (5) a favor de la subida, no llegan por tanto a ser exactamente las 3/5 partes necesarias. Hubieran necesitado un concejal más. La cuenta es muy sencilla: si dividimos 9 entre 5, nos dará el resultado de 1,8. Esto multiplicado por 3, nos dará 5,4. Pero 0,80 partes de un concejal  ó 0,4 partes de concejal no son posibles, luego tendrán que ser 2 concejales = 1/5, que multiplicados por 3 nos da el resultado de 6. Si lo prefieren lo podemos hacer de la siguiente forma:

9 x 3/5 = 5,4 concejales.

CQD (como queríase demostrar), la subida del canon se hizo en contra de lo prevenido en el REGLAMENTO DE BIENES DE LOS MONTES COMUNALES DEL REAL VALLE DE GURIEZO.

Y tienen la cara, estos del PRC, de decir que siempre han mantenido la misma postura con el asunto de los montes. Si hablan de trampas, más que en una peli de chinos, sí.

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